Impresos y originales de imprenta
1644 - 1846
Serie
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Castilla Escribanía de gobierno. Consejo de Castilla Imprentas e impresiones
La serie documental se ha identificado entre la documentación del Consejo de Castilla archivada como "Originales de Imprenta" (legajos 5770-5797) e "Impresos y Manuscritos" (50696-50842). Parece que con el tiempo se añadieron todo tipo de ejemplares a la serie de la escribanía de Gobierno, por lo que en muchos casos resulta difícil asegurar con certeza si las obras formaron parte del trámite de impresión o si se se han incorporado a la serie con posterioridad, formándose así una colección. Esta confusión es más común en el caso de los impresos, que si no son ejemplares presentados para la reimpresión, no suelen incorporar ninguna anotación que indique su procedencia.
Consejo de Castilla (España)
En los primeros años del siglo XVIII el procedimiento para imprimir comenzaba con la solicitud y presentación de la obra ante el Consejo de Castilla. El escribano, en nombre de la Sala de Gobierno, lo sometía a la firma del gobernador del Consejo y lo remitía al juez de Imprentas o "al señor de la encomienda". Una vez recibido el expediente por el juez, se mandaba la obra a censura y, tras los informes pertinentes, éste o la sala de Gobierno otorgaban o denegaban la licencia. En el primer caso la obra se enviaba de nuevo al escribano para que rubricase el original en todas sus planas y salvase las enmiendas y tachaduras, tras lo cual expedía la certificación de la licencia, que quedaba asentada en unos libros-registro, creados al efecto. Si la licencia era rechazada se archivaba el original en el Consejo, mientras que si el texto era finalmente impreso retornaba a la Escribanía con el manuscrito original para ser cotejado y enmendado por el corrector general. A continuación se fijaba el precio y se expedía la certificación de la tasa, tras lo cual se podía proceder a su publicación y venta.
En las reimpresiones, en vez del original, había de presentarse el libro que se pretendiese imprimir y si no tenía enmiendas ni adiciones se ahorraba el trámite de la censura. En lo demás no variaba el procedimiento.
Los autores estaban obligados a entregar un ejemplar al gobernador del Consejo, a cada uno de sus ministros y a otras instituciones que marcaban las leyes. Lo gravoso de esta práctica hizo que en 1711 se redujese el número de ejemplares, aunque se mantuvo en todas las normas la obligatoriedad de hacer llegar uno a la recién creada Real Biblioteca, a la de El Escorial y al gobernador del Consejo, respectivamente.
Desde 1712, el portero de la Comisión de Imprentas, responsable del reparto de los libros, se encargó de la tramitación de las licencias de impresión, limitándose la escribanía de Gobierno a expedir las certificaciones. Por su parte, el juez de Imprentas otorgaba todo tipo de permisos por delegación del Consejo, llegando incluso a actuar a título individual hacia 1752, cuando los decretos dejaron de expedirse en nombre del alto tribunal castellano. Durante este periodo de independencia del Juzgado de Imprentas, toda obra debía entregarse junto con el original al portero de la comisión para que el corrector general diese la certificación de la fe de erratas. El original quedaba en la escribanía para su archivo y el impreso se presentaba al referido juez, quien revisaba si estaba elaborado en "papel fino y buena estampa" y daba la certificación de la tasa para su venta.
El 14 de noviembre de 1762 Carlos II mandó abolir la tasa de libros, a excepción de la de algunos que, por considerarse necesarios para el bien común, debían tener un precio controlado por el Estado. Desde entonces, con la certificación de la licencia bastó para la impresión, publicación y venta de los escritos. La única obligación que tenía el autor era la de entregar el original en la escribanía de Gobierno para su archivo así como los ejemplares impresos que marcaban las leyes.
La serie está constituida por los originales de imprenta, ya fueran manuscritos o impresos, que se presentaban al Consejo o al juez de imprentas para la obtención de las licencias necesarias y que se archivaban separados de sus expedientes en la escribanía de Gobierno, así como por los impresos entregados al Consejo en concepto de depósito legal. Muchos de los ejemplares están rubricados, otros llevan la licencia del juez de Imprentas o anotaciones del corrector y de la censura.
BENITO ORTEGA, Vanesa, "El Consejo de Castilla y el control de las impresiones en el siglo XVIII", Cuadernos de Historia Moderna, 36 (2011), pp. 179-193. http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/article/view/37362/36162
BENITO ORTEGA, Vanesa, "La imprenta y las impresiones. Aproximación a las fuentes documentales del Archivo Histórico Nacional", en Imprenta y edición musical en España (ss. XVIII-XX), Begoña Lolo, José Carlos Gosálvez (eds.), Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Ministerio de Economía y Competitividad, 2012, pp. 227-241.
- En la serie de "Licencias y privilegios de impresión y reimpresión" está la primera parte del procedimiento para la impresión de los escritos, así como los expedientes de las obras que quedaron sujetas a la tasa en 1763. - En la serie de "Tasaciones y licencias de publicación y venta de obras y papeles impresos" está la segunda parte del procedimiento para la impresión y publicación, las tasaciones de los impresos. - "Inventario de los libros y papeles que fueron enlegajados entre 1728 y 1805 por la Escribanía de Gobierno". Consejos, Libro, 2715.