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Contaduría de Hipotecas

Archivo Histórico Provincial de Álava

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Contaduría de Hipotecas

Fecha Formación:

1771  -  1862

Nivel de Descripción:

Grupo de Fondos

Código de Referencia:

ES./2.3.1

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Provincial de Álava     1. Archivos Públicos     1.2. Fe Pública     1.2.2. Registrales

Contexto

Historia Archivística:

La documentación de la Contaduría de Hipotecas se conservó en los archivos de los Ayuntamientos (cabezas de partido o, en algunos casos, de jurisdicción) a cargo del escribano que detenta el Oficio de hipotecas hasta la promulgación de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, cuando pasan a los Registros de la Propiedad. En Álava, la documentación de la Contaduría de Hipotecas procedente del Registro de la propiedad de Vitoria (que incluye la de los antiguos partidos de Vitoria y Salvatierra) ingresa en el Archivo el año 1949, y la procedente de los otros dos Registros alaveses (Amurrio y Laguardia) en 1958, un año después de que Orden del Mº de Justicia (de 14 de diciembre de 1957) disponga la entrega de la documentación de las antiguas Contadurías a los Archivos Históricos para "facilitar su conocimiento y estudio a los investigadores".

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La necesidad de garantizar la publicidad en las transmisiones de bienes gravados con alguna carga o hipoteca (ya que la ocultación de este dato en las transmisiones ocasionaba pleitos continuos), se refleja ya en la Pragmática Sanción de Carlos V de 1539, que establece la obligación de llevar un registro en los lugares cabeza de jurisdicción donde se anotaran todos los contratos de censos, tributos e hipotecas; en 1598 Felipe II crea un Registro de censos y tributos; más tarde será el Auto Acordado de Felipe V de 1713 el que intente reorganizar los registros, estableciéndolos en todos los Ayuntamientos. Pero todas estas disposiciones legales, dictadas para proteger los intereses de los compradores de inmuebles fueron, en general, incumplidas; en caso contrario, estos primeros registros pueden rastrearse en los archivos municipales, donde estuvieron a cargo de los escribanos. Los antiguos Oficios de Hipotecas se crean por la Real Pragmática de Carlos III de 1768 estableciéndolos en todas las cabezas de partido - y en algunas de jurisdicción, si la extensión o distancia lo aconseja y cuya creación se deja al arbitrio de Chancillerías y Audiencias- para "tomar razón en los libros registro de las escrituras que reflejaban traslaciones de dominio de bienes gravados con algún censo o hipoteca". Esta Pragmática sí que se cumplió, apareciendo desde entonces los libros Registro de Hipotecas a cargo de los escribanos de Ayuntamiento de la cabeza de partido o jurisdicción correspodiente. En Álava, y en desarrollo de lo establecido en esta Pragmática, se publica el 21 de noviembre de 1768 en Vitoria el "Acta del Plan y asignación de cabezas de partido para el Oficio de Hipotecas en la provincia de Álava" que establece las ciudades y villas a las que deberá acudirse para el registro. Sin embargo, admite la posibilidad de que aquéllas Hermandades, pueblos o jurisdicciones de la provincia que se sintieran agraviadas por esta asignación puedieran acudir al diputado general para cambiar de cabeza, remitiendo a la Chancillería de Valladolid para la aprobación y confirmación del cambio. Esta es la razón de que se produzcan cambios en las cabezas de partido a las que acuden los diferentes lugares y pueblos a lo largo de la historia de las diferentes Contadurías. Tanto los libros registro como los índices elaborados para facilitar su consulta han de guardarse en las Casa Capitulares y de su custodia se responsabiliza, además de a los escribanos, a la Justicia y Regimiento del lugar cabeza de partido o de jurisdicción donde se establezca el Oficio. En 1836 una disposición del Mº de Gracia y Justicia de 17 de octubre establece que, si el secretario del Ayuntamiento no es escribano, el cargo del Oficio de hipotecas lo desempeñase el escribano más antiguo de la cabeza de partido. Los Oficios o Contadurías de Hipotecas constituyen el primer intento efectivo de establecer una sistema de publicidad registral sobre la transmisión de bienes inmuebles, aunque incompleto y parcial ya que sólo registra las traslaciones de dominio (y no la propiedad en sí) de determinados inmuebles (los gravados con censo o hipoteca) y no la propiedad inmueble en general. Posteriormente el R.D de 31 de diciembre de 1829 del Mº de Hacienda, reformado por otro en 1845 (R.D de 15 de junio) extenderán el registro a todas las transmisiones inmobiliarias en general, aunque no estuvieran gravadas y a las transmisiones de usufructo como arriendos y subarriendos: es ahora cuando la Contaduría de Hipotecas se convierte en el antecedente inmediato del actual Registro de la Propiedad. Con la reforma de 1845 los Oficios y Contadurías de Hipotecas pasan a denominarse Oficinas de Registro y se van a encargar, además de la toma de razón de las escrituras presentadas, de la recaudación del impuesto recién creado, el derecho de hipotecas (que unifica los diversos impuestos que gravaban transmisiones inmobiliarias). La nueva disposición acentúa el carácter fiscal de los Registro de Hipotecas que mantuvieron una doble dependencia de los Mº de Hacienda y de Gracia y Justicia, pero contribuyó al desarrollo de la institución y al registro de todo acto de transmisión inmobiliaria. Este sistema estuvo vigente hasta 1861, cuando la Ley Hipotecaria cree el actual Registro de la Propiedad, que sustituye a las anteriores Contadurías de hipotecas: los libros de las Contadurías cerrados en 1862 por diligencia del último contador y del primer registrador con asistencia del Juez de primera instancia, pasaron a los Registros de la Propiedad hasta que la Orden del Mº de Justicia, de 14 de diciembre de 1957 disponga la entrega de los Libros de las Contadurías de hipotecas a los Archivos Históricos Provinciales.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Origen del Ingreso:

En el caso de la Contaduría de hipotecas de los partidos de Vitoria y Salvatierra, el ingreso en el Archivo se produce por autorización expresa de la D.G del Registro y del Notariado en el año 1949. En el caso de los otros dos partidos (Amurrio y Laguardia), la transferencia cumple lo dispuesto en la Orden del Mº de Justicia, de 14 de diciembre de 1957, que autoriza a los Registradores de la propiedad para solicitar de la D.G de Archivos y Bibliotecas la entrega de los Libros de las Contadurías de hipotecas a los Archivos Históricos Provinciales.

Nombre del/los productor/es:

Contaduría de Hipotecas del Partido de Amurrio (Álava, España) Contaduría de Hipotecas del Partido de Laguardia (Álava, España) Contaduría de Hipotecas del Partido de Salvatierra (Álava, España) Contaduría de Hipotecas del Partido de Vitoria (Álava, España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La documentación de las Contadurías de hipotecas de los cuatro partidos de la provincia de Álava (Vitoria, Salvatierra, Laguardia y Amurrio) incluye:

- Los Libros registro de Hipotecas ("Libros para la toma de razón de los censos, hipotecas y gravámenes" ) donde se anotan los actos de todos los pueblos que comprende el partido o jurisdicción y, desde 1829 con la instauración del derecho de hipotecas, se toma razón de todas las traslaciones de dominio de bienes inmuebles, aunque estuvieran libres de carga

- Los Índices auxiliares para la localización de un asiento determinado, cuya formación está prevista ya en la Real Pragmática de 1768 aunque no siempre se cumplió; después, la ley hipotecaria dispone la redacción de Índices por los nuevos registradores en los lugares donde no existieran. Los Índices conservados pueden ser: alfabéticos de fincas y de propietarios.

En los partidos de Laguardia y Salvatierra se redactó un solo libro de índices para todo el partido; en los partidos de Amurrio y Vitoria se redactan libros separados para cada circunscripción (Valle, Hermandad, cuadrilla o pueblo, según los casos y la época).

Los Libros de Contadurías de Hipotecas abarcan casi cien años (1768- a 1862), una época de grandes cambios en la estructura socioeconómica y, especialmente, en la distribución de la propiedad inmueble llevada a cabo con las grandes desamortizaciones de finales del XVIII y primera mitad del XIX (Carlos IV, Mendizábal y Madoz). A veces se toma razón de escrituras muy anteriores a esa fecha (incluso pueden remontarse a los siglos XV y XVI) lo que proporciona valiosa información de datos anteriores al establecimiento de los Oficios de Hipotecas.

Además del estudio mismo del Oficio de Hipotecas como institución, su documentación permite el estudio de la distribución de la propiedad inmueble en cada región (latifundios, pequeñas propiedades); las inscripciones de fincas urbanas proporcionan interesantes datos de arquitectura y urbanismo, y las de fincas rústicas son muy útiles para el estudio de la agricultura y la ganadería y otros temas de geografía económica; los nombres de fincas y el de distritos y pueblos donde se hallan permiten el estudio de topónimos...

Nuevos Ingresos:

Las Contadurías de Hipotecas se suprimen en 1861 (Ley hipotecaria de 8 de febrero), sustituídas por los actuales Registros de la Propiedad; son, por lo tanto, fondos cerrados.

Organización Contenidos:

Dentro del Grupo de Fondos de la Contaduría de Hipotecas se distinguen cuatro Fondos documentales que corresponden a las cuatro Oficinas productoras (cabezas de partido):
1. Contaduría de Hipotecas de Amurrio
2. Contaduría de Hipotecas de Laguardia
3. Contaduría de Hipotecas de Vitoria
4. Contaduría de hipotecas de Salvatierra

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de Acceso:

El acceso a los libros de las Contadurías de hipotecas es libre, de acuerdo con el art. 57 de la Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Condiciones de Reproducción:

La reproducción de documentos está supeditada al estado de conservación del Libro correspondiente.

Lengua/Escritura :

Castellano.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Los libros registro están cosidos con hilo y encuadernados con tapas de pergamino o de cartón; sólo en algunos casos (los menos) no tienen tapas. A menudo aparecen largos intervalos de folios en blanco, bien al final del libro, bien entre los asientos de cada pueblo. Los folios en blanco pueden estar inutilizados con un aspa ( tal y como disponía la Ley hipotecaria de 1861) o sin inutilizar. En algunos casos, los libros registro pueden ser muy voluminosos. Los libros de índices suelen estar encuadernados con tapas duras de cartón y, a diferencia de los libros registro, no son voluminosos. Sin embargo, los índices más antiguos suelen encuadernarse en pergamino o bien (la mayoría de las veces) coserse con hilo y sin tapas formando cuadernillos por Hermandades o Ayuntamientos.

Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Estado de Conservación:

Bueno

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

El estado de conservación de este grupo de fondos es, en general, bueno, aunque hay algunos casos en los que aparecen manchas de humedad o suciedad, pérdida de soporte o rotura de folios o tapas. Por ello, el estado de conservación de cada Libro se detalla en la ficha descriptiva correspondiente.

Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

En el Oficio de Hipotecas se presentaba, para su toma de razón, la primera copia de la escritura otorgada por el mismo escribano, pero la escritura matriz, original, se conserva en el Protocolo Notarial correspondiente.

Existencia y Localización de las Copias:

Los interesados podían solicitar copia de los asientos de los Libros registro, por lo que podemos encontrar estas copias en archivos familiares o en todo tipo de archivos de instituciones interesadas en conservar estos documentos (archivos municipales, de la Diputación foral...)

Notas de Publicaciones:

- Rivas Palá, M: "Fondos de Registros de la propiedad en los Archivos Históricos Provinciales". Anabad XXXII (1982) nº 1 y 2
- Rivas Palá, M: "Los libros de registro de las antiguas Contadurías de Hipotecas" Boletín de Anabad. Año XXVII, nº 1
- Alvarez Coca, Mª Jesús: "La fe pública en España. Registros y Notarías. Sus fondos. Organización y descripción"
en ANABAD XXXVII (1987), nº 1-2
- Laso Ballesteros, A : "Los archivos provinciales. Qué son y cómo se tratan". Ed. Trea, S.L. Gijón, 2009.

- "Pragmática Sanción de 31 de enero de 1768 estableciendo los Oficios de Hipotecas en las cabezas de partido del Reino" AHPA_ CON_00436_1-9
- "Orden del Ministerio de Justicia de 14 de diciembre de 1957" por la que se concede autorización a los Registradores de la propiedad para la entrega de libros de la Contaduría de Hipotecas a los Archivos históricos" B.O.E nº 322 de 26 de diciembre.

Otras Unidades Relacionadas:

Todos los Archivos Histórico Provinciales deben conservar, en cumplimiento de la Orden del Mº de Justicia de 14 de diciembre de 1957 (BOE 26 de diciembre), los Libros de las Contadurías de Hipotecas.

Soporte y Volumen

467 Libro(s) .