Expediente general de esclavitud: Declarando libre a todo esclavo que venga a la Península o islas adyacentes
ULTRAMAR,3551,Exp.9
1866 - 1867
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,3551,Exp.9
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Esclavitud. Orden Público. Gobierno de Cuba Expedientes de represión del comercio de esclavos
Ministerio de Ultramar (España)
A propuesta del Consejo de Estado se dicta un Real Decreto en 29 de septiembre de 1866, por el cual, al tiempo que se declara libre a todo esclavo que venga a la Península o islas adyacentes, se dispone que los esclavos sentenciados a presidio deben cumplir sus condenas en establecimientos de Cuba o Puerto Rico y no en la Península. Acompaña la "Gaceta de Madrid" de 2 de octubre de 1866 que inserta el referido Real Decreto.
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