Libros de índices
Posterior a 1861
De acuerdo con la Ley hipotecaria de 1861, los libros índices se redactarían por el nuevo Registrador de la propiedad.
Serie
ES./2.3.1
Archivo Histórico Provincial de Álava 1. Archivos Públicos 1.2. Fe Pública 1.2.2. Registrales Contaduría de Hipotecas Contaduría de Hipotecas del partido de Laguardia
En la Real Pragmática de 1768 que crea los Oficios de Hipotecas se preceptúa ya la formación de libros índices o repertorios generales para cada oficio, en que deben anotarse por orden alfabético los nombres de las personas que imponen los censos o hipotecas, o bien los nombres de las heredades, pagos, distritos o parroquias en que se hallan. Los libros índices se guardarán junto a los libros registro en las Casas Capitualres y de su custodia se responsabiliza, además de a los escribanos, a la Justicia y Regimiento del lugar cabeza de partido o de jurisdicción donde se establezca el Oficio. Sin embargo, en muchos casos, esta obligación no se cumplió y la Ley hipotecaria de 1861 va a disponer la redacción de los índices por los nuevos Registradores de la propiedad en aquéllos lugares donde no existieran ya, así como la revisión de los antiguos reformándolos si se hallan incompletos.
Contaduría de Hipotecas del Partido de Laguardia (Álava, España)
Los libros índices se utilizaban como auxiliares para la localización de un asiento determinado.
Contiene:
- 1 Libro de índices de fincas del antiguo partido de Laguardia
- 1 Libro de anotaciones de derechos
- Rivas Palá, María: "Los Libros de Registro de las antiguas Contadurías de hipotecas" en Boletín de Anabad. Año XXVIII, nº 1