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Tratado de Londres suscrito por Felipe II y Jacobo VI Appiani d'Aragona, señor del Piombino.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Formal:

Tratado de Londres suscrito por Felipe II y Jacobo VI Appiani d'Aragona, señor del Piombino.

Fecha Formación:

1557-05-29

Nivel de Descripción:

Subserie

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo de Estado     Tratados internacionales     Tratados internacionales suscritos por España.

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Estado (España. 1521-1834)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los Presidios de Toscana o Estado de los Reales Presidios, constituyeron una entidad territorial bajo soberanía de la Monarquía Hispánica en la costa de Toscana entre 1557 y 1707. Durante la Guerra de Sucesión Española pasaron a manos austríacas y posteriormente quedaron bajo la soberanía del rey de Nápoles hasta su desaparición en 1801.

Los Presidios estaban situados en la costa tirrenica de Toscana, se trataba de Orbetello (capital de los mismos), Porto Ercole, Porto San Stefano, Talamone, Ansedonia, Piombino, y la isla de Elba (que incluía el presidio de Porto Longone, actual Porto Azzurro).

Con los Tratados de Londres y Florencia, suscritos respectivamente el 29 de mayo y el 3 de julio de 1557, se restablecieron importantes equilibrios en la Toscana de los Médici dos años después de la conclusión de la Guerra de Siena que había visto enfrentarse a las tropas francesas aliadas de la República de Siena con las tropas imperiales de Carlos V, aliadas de Cosme I de Médici, duque de Florencia.

El primer tratado, suscrito por Felipe II y Jacobo VI Appiani d'Aragona, señor del Piombino, imponía la restitución por parte de Cosme I de la Señoría del Piombino junto con la isla de Elba, a excepción de Portoferraio, a Jacobo VI Appiani y el establecimiento de algunos contingentes españoles en Piombino y Scarlino, que van a constituir el núcleo de los presidios septentrionales. La Corona de España se reservaba además, la posibilidad de fortificar la isla de Elba, como ocurrirá de hecho en la primavera de 1603 cuando se inicien las labores de fortificación de Porto Longone.

El segundo tratado, a su vez, sanciona oficialmente el fin de la República de Siena y su cesión en calidad de feudo ("in feudum nobile, ligium, et honorificum") al duque de Florencia que a su vez debía jurar fidelidad al rey de España y a sus sucesores. Además Felipe II se reservaba el control de los importantes puestos marítimos de Porto Ercole, Talamone, Orbetello, Porto Santo Stefano y de todo el Argentario que constituirían de esta forma los presidios meridionales.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .