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Tratado de comercio ajustado entre la villa de Santander y diferentes comerciantes de la Nación Inglesa residentes en Bilbao, a 12 de septiembre de 1700.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Formal:

Tratado de comercio ajustado entre la villa de Santander y diferentes comerciantes de la Nación Inglesa residentes en Bilbao, a 12 de septiembre de 1700.

Fecha Formación:

1700-09-12  -  1744-08-20

Nivel de Descripción:

Subserie

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo de Estado     Tratados internacionales     Tratados internacionales suscritos por España.

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Estado (España. 1521-1834)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Manuel Antonio de Santillán, alcalde de Santander, con varios regidores más, y Antonio Campuzano Riva, conde de Mansilla, síndico general, de una parte, y de otra siete comerciantes ingleses, residentes en Bilbao, acordaban que dichos comerciantes pasarían a instalarse en esta villa, con sus casas, familias y comercio, y gozarían de los mismos beneficios que tenían los naturales de la misma.

Se acuerda que los que se hiciesen católicos y residiesen en Santander con sus familias durante cinco años, gozarían de los oficios honoríficos de los otros vecinos y tendría voz y voto activo y pasivo. A los no católicos les harían el mismo tratamiento que les hacía en Sevilla, Cádiz, Málaga, conformándose con algunos de los capítulos asentados en las paces y conciertos que había entre España e Inglaterra. Se les señalaría un juez a su colección, paras sus causas, pleitos y negocios. En caso de guerra entre las dos coronas, se les daría el plazo de seis meses para retirar sus negocios, personas y familias. Tendrían también la posibilidad de hacer sus propias casas o arrendarlas y servirse de criados.

En lo relativo a alcabalas, cientos y millones no se les cobraría más que el 1 por 100 y con algunas limitaciones, y para mayor beneficio se les concedía también sacar los frutos fuera de estos lugares sin pagar ningún derecho y lo mismo con las mercancías que fuesen remitidas por mar.

Se acuerda también que estos comerciantes podrían vender al por mayor o menor sus tiendas y lonjas. Para el transporte y acarreo de sus mercancías podrían valerse de las personas que les pareciese, sin intervención de ninguna autoridad de la villa.

La alcabala y cientos, que quedarían pactados en el 1 por 100, habrían de pagarse cada año, por todas las mercancías que vendiesen.

Los buques que entrasen en el puerto de Santander, de cualquier tonelaje que fuese, pagarían solamente un peso, y medio escudo de plata para el juez y justicia ordinario y otro tanto a los ministros de inquisición.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel . 
1 Documento(s) en Papel .