Decretos, reales órdenes, reales decretos, leyes, informes, circulares y oficios sobre secuestros, atentados y uso de explosivos.
FC-Mº_INTERIOR_A,63,Exp.13
1877 - 1910
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-Mº_INTERIOR_A,63,Exp.13
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio del Interior Subsecretaría Orden Público Disposiciones legales.
Ministerio del Interior (España)
Decretos, reales órdenes, reales decretos, leyes, informes, circulares y oficios entre el Ministro y el Subsecretario de la Gobernación, el Fiscal del Tribunal Supremo y los Gobernadores Civiles sobre secuestros, atentados y uso de explosivos, que tratan de diversos asuntos: represión de los delitos, armas, disparos en vía pública, anarquistas, etc. Contiene:
- Ley de 8 de enero de 1877 sobre secuestros y bandolerismo.
- Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 1881, para promover la formación de causa cuando se dispare en vía pública (Gaceta del día 21).
- Real Orden de 4 de septiembre de 1891, disponiendo la aplicación de la ley de 8 de enero de 1877 en las provincias de Huesca y sus limítrofes.
- Decreto de 28 octubre de 1882 sobre la dinamita (en francés).
- Circular del Fiscal del Tribunal Supremo a los demás tribunales inferiores para lo relativo a atentados de los anarquistas de 17 de noviembre de 1893 (Gaceta del día 18).
- Real Orden circular de 17 de noviembre de 1893, reglamentando la expedición de armas y municiones de guerra al extranjero y prohibiendo su exportación al territorio del Rif y a nuestras plazas fuertes del Norte de África (Gaceta del día 18).
- Ley de 2 de septiembre de 1896 dictando penalidad para castigar los delitos que se cometan por medio de sustancias o aparatos explosivos y medidas de severa represión contra el anarquismo en todas sus manifestaciones (Gaceta de los días 4 y 7).
- Real Decreto de 16 de septiembre de 1896 (Gaceta del día 18), disponiendo que las prescripciones del artículo 4 de la ley del 2 del mismo mes y año sobre las facultades gubernativas, sólo se apliquen, por ahora, en las provincias de Madrid y Barcelona.
- Ley de 18 de septiembre de 1896, publicada en la Gaceta del 20, donde se concede un crédito extraordinario para la organización y sostenimiento de un cuerpo de policía especial judicial.
- Real Orden de 19 de septiembre de 1896 (Gaceta del 20), creando un cuerpo especial para la persecución de los delitos que se cometan por medio de explosivos y que, por ahora, solo prestará servicios en Mádrid y Barcelona.
- Circular del 13 de agosto de 1897, encargando a los Fiscales que vigilen la prensa periódica y toda clase de publicaciones para impedir que por medio de ellas se haga apología del anarquismo, de sus adeptos o de sus atentados (Gaceta del 14).