Expediente general sobre emigración de canarios y peninsulares a América. (Continuación).
ULTRAMAR,4621,Exp.10
1824 - 1833
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4621,Exp.10
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Solicitudes de emigración e inmigración
Ministerio de Ultramar (España)
Antecedentes: Expediente general sobre cómo y por quién se han de expedir los pasaportes de los que van a América, de los americanos que desde España vuelven allí y de los extranjeros que van con los expedidos por sus cónsules. Destacan los siguientes asuntos:
Para impedir que pasen a Cuba desde la Península fugitivos por motivos políticos, se dicta una Real Orden en 31 de enero de 1824. A consecuencia de la consulta del Consejo de Indias de 19 de junio del mismo año, se derogan algunos artículos del Reglamento de Policía y se la hace intervenir en los pasaportes.
En 1825, el cónsul de España en Burdeos, promueve expediente sobre reglas que deben darse a los cónsules en cuanto a la expedición de pasaportes.
Con motivo del aumento de jóvenes de Vascongadas y Navarra que van a La Habana y Montevideo, y de los que huyen por motivos políticos, por Real Orden de 13 de junio de 1830 se encarga a las autoridades de Ultramar, cónsules en puertos extranjeros y jueces de Arribadas, que, en relación con los pasaportes, cumplan estrictamente lo dispuesto en las Leyes de Indias y normativa posterior.
A consulta del Consejo de Indias, se manda en 17 de agosto de 1831, que no se permita en los puertos extranjeros el desembarco de personas que no lleven licencia Real o del Consejo.
Manuel Espínola, hacendado de La Habana y residente en Cádiz, pide pasaporte para regresar a Cuba junto con su hijo Manuel Jesús.
Consulta del Consejo de Indias de 26 de marzo de 1833, acerca de si están o no perjudicados los españoles respecto a los extranjeros, por la legislación sobre expedición de pasaportes. Otra de 8 de julio del mismo año, motivada por lo expuesto por el juez de Arribadas de Barcelona, sobre si se debe continuar la misma práctica en cuanto a pasaportes, manifestando que, para las posesiones extranjeras, la expedición corresponde al Ministerio de Estado.