Sobre lugar que ocuparán los consejeros de Estado en funciones públicas
ULTRAMAR,4625,Exp.4
1844 - 1846
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4625,Exp.4
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Política. Gobierno de Cuba Expedientes de preferencia en funciones públicas
Ministerio de Ultramar (España)
Consulta del gobernador general de Cuba acerca del lugar que deben ocupar los consejeros de Estado, respecto de los miembros de la Audiencia, en las funciones públicas. Por Real Orden se le remite al Real Decreto de 20 de agosto de 1815 que dispone que los consejeros de Estado precederán en Consejo, Corporación o Junta, a todos los individuos que los compongan.
Expediente registrado en el año 1846 con el nº 50