Requisitos para que la correspondencia oficial de Ultramar goce de franquicias
ULTRAMAR,4625,Exp.7
1845 - 1846
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4625,Exp.7
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Comunicaciones. Gobierno de Cuba Correos Expedientes de franqueo de la correspondencia
Ministerio de Ultramar (España)
El ministro de la Gobernación de la Península remite al de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, copia de los artículos 2º y 8º del Real Decreto de 3 de diciembre de 1845 fijando los requisitos necesarios para que, la correspondencia remitida a la Península por las autoridades de Cuba y Puerto Rico, pueda gozar de franquicias sea cual fuere el conducto por el que se dirigen.
Expediente registrado en el año 1846 con el nº 53