Exención de pago de fianza por el cargo a los tenientes gobernadores
ULTRAMAR,4631,Exp.13
1849
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4631,Exp.13
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Personal. Gobierno de Cuba Expedientes de provisión de plazas de personal de los gobiernos civiles, político militares y comandancias militares
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador capitán general de Cuba da cuenta al secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación del Reino para su aprobación, de haber dispuesto que los tenientes gobernadores de la isla, queden eximidos de prestar fianza por el desempeño de su destino, en virtud de estar relevados estos funcionarios de la residencia por Real Decreto de 20 de noviembre de 1841 que la limita solamente a los gobernadores. Aprobado por Real Orden de 16 de julio de 1849.
Expediente registrado en el año 1849 con el nº 53