Mandando cumplir la ley que prohíbe matricular buques de construcción extranjera
ULTRAMAR,4637,Exp.34
1852
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4637,Exp.34
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Comunicaciones con el Ministerio de Marina
Ministerio de Ultramar (España)
A la propuesta del gobernador capitán general de Cuba sobre que se autorice por un año el abanderamiento de pequeños vapores de construcción extranjera para el tráfico de las costas de la isla, el Ministerio de Marina responde que hay que aplicar la Ley de 28 de octubre de 1837 que prohíbe la compra y matriculación de buques extranjeros, para favorecer la industria nacional.
Expediente registrado en el año 1852 con el nº 82