Autorización a los cónsules para izar su bandera en las fiestas de costumbre
ULTRAMAR,4639,Exp.15
1852 - 1853
1851-11-05
Fecha de la Real Orden circular que incluye en copia
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4639,Exp.15
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Comunicaciones con el Ministerio de Estado
Ministerio de Ultramar (España)
Con motivo de una reclamación del cónsul de los Países Bajos, por Real Orden de 2 de julio de 1853 se aprueba lo dispuesto por el gobernador capitán general de Cuba autorizando a los cónsules de los Países Bajos, Cerdeña y Méjico a enarbolar la bandera de sus respectivos países en las solemnidades.
Incluye copia de la Real Orden circular de 5 de noviembre de 1851, trasladada por el Ministerio de la Guerra, mandando que no se impida a los cónsules enarbolar la bandera de su nación en las fiestas y solemnidades de costumbre.
Expediente registrado en el año 1853 con el nº 68