Dotación de sueldo a los capitanes de partido y creación del Cuerpo de Salvaguardias rurales
ULTRAMAR,4656,Exp.8
1851 - 1864
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4656,Exp.8
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Personal. Gobierno de Cuba Expedientes de creación de Cuerpos y plazas de personal de vigilancia y seguridad
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador capitán general de Cuba da cuenta de haber dispuesto el señalamiento de un sueldo fijo a los capitanes de partido y el establecimiento del Cuerpo de Salvaguardias rurales.
En 1856 eleva para la aprobación real, un decreto dictado en 28 de enero, dotando a los capitanes de partido y clasificando las capitanías, y otro de 18 de junio estableciendo reglas que determinen los derechos de los capitanes de partido. Aprobados ambos en 1 de diciembre del mismo año.
Por Real Orden de 7 de enero de 1859, se les dota de un sueldo fijo, complementado con la aplicación de sellos judiciales a los actos que celebren como jueces locales.
Expediente registrado en el año 1859 con el nº 8