Sobre legalización de firmas en documentos que surtan efecto en el extranjero
ULTRAMAR,4665,Exp.39
1860
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4665,Exp.39
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Solicitudes de emigración e inmigración
Ministerio de Ultramar (España)
Minuta de Real Orden dirigida al gobernador capitán general de Cuba, disponiendo que en todos los documentos que deban surtir efecto en el extranjero, la firma de los funcionarios de la Administración de Justicia que en ellos intervengan, deberá ser necesariamente legalizada por su jefe superior y la de éste por el gobernador capitán general.
Expediente registrado en el año 1860 con el nº 40