Expedientes de naturalización de extranjeros
1812 - 1878
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba
La naturalización de extranjeros estaba regulada desde principios del s. XIX por las siguientes normas: La Real Cédula de 21 de octubre de 1817, sobre colonización, establece en el artículo 3º que "Pasados los cinco primeros años del establecimiento de los colonos extranjeros en la isla, obligándose entonces a permanecer perpetuamente en ella, se les concederán todos los derechos y privilegios de naturalización". El artículo 14º dispone que "Calificadas por el Gobierno las calidades admisibles del colono, se tomará razón . en un libro de matrículas de su nombre, patria,. y se les despachará carta de domicilio". Real Orden de 12 de marzo de 1822 autorizando a los extranjeros para establecerse en la provincias de Ultramar.
Ministerio de Ultramar (España)