Normas para los barcos de las Antillas que pescan en Terranova
ULTRAMAR,4669,Exp.1
1860
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4669,Exp.1
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba Sanidad Sanidad marítima Expedientes de elaboración y reforma de disposiciones legales de Sanidad Marítima
Ministerio de Ultramar (España)
De Real Orden comunicada por el ministro de la Gobernación del Reino se traslada al de la Guerra y Ultramar la disposición acordada con el Consejo de Sanidad, dictando reglas para los buques que, procedentes de Cuba o Puerto Rico, se dediquen al comercio del bacalao, así como el tiempo que deben guardar cuarentena.
Expediente registrado en el año 1860 con el nº 158