Sobre exención del impuesto municipal a fundaciones piadosas de Cuba
ULTRAMAR,4663,Exp.1
1858 - 1860
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4663,Exp.1
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar
Administración local. Gobierno de Cuba
Presupuestos y contabilidad
Expedientes de exención del pago de cargas municipales
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador capitán general de Cuba pide al ministro de la Guerra y Ultramar la aprobación para la exención que ha decretado del impuesto del 4% municipal sobre las rentas del Seminario Conciliar, capellanías y otras fundaciones piadosas, a petición del obispo de La Habana.
Acompaña Gaceta de La Habana, de 2 de diciembre de 1855, con las disposiciones reguladoras de dicho impuesto.