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Pensiones a viudas y huérfanos de médicos muertos o dañados en epidemias

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pensiones a viudas y huérfanos de médicos muertos o dañados en epidemias

Signatura:

ULTRAMAR,4678,Exp.8

Fecha Formación:

1862

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4678,Exp.8

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar     Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba     Sanidad     Sanidad terrestre     Expedientes de concesión de pensiones a viudas y huérfanos de médicos

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Orden a los gobernadores de las provincias de Ultramar para que se inserte en los Boletines Oficiales de las mismas, la Real Orden de 3 de junio de 1862, que establece los plazos para reclamar los beneficios que la Ley de Sanidad concede a los facultativos inutilizados por el ejercicio de su profesión durante épocas de epidemia y a sus viudas y huérfanos.
Adjunta ejemplar de la "Gaceta de La Habana", de 8 de julio de 1862.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

 Notas

Notas:

Expediente registrado en el año 1862 con el nº 75

Soporte y Volumen

4 Documento(s) .