Pensiones a viudas y huérfanos de médicos muertos o dañados en epidemias
ULTRAMAR,4678,Exp.8
1862
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4678,Exp.8
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba Sanidad Sanidad terrestre Expedientes de concesión de pensiones a viudas y huérfanos de médicos
Ministerio de Ultramar (España)
Orden a los gobernadores de las provincias de Ultramar para que se inserte en los Boletines Oficiales de las mismas, la Real Orden de 3 de junio de 1862, que establece los plazos para reclamar los beneficios que la Ley de Sanidad concede a los facultativos inutilizados por el ejercicio de su profesión durante épocas de epidemia y a sus viudas y huérfanos.
Adjunta ejemplar de la "Gaceta de La Habana", de 8 de julio de 1862.
Expediente registrado en el año 1862 con el nº 75