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Reunión de los hospitales de Quivicán y Bejucal y sobre nombramiento de administradores y mayordomos

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Formal:

Reunión de los hospitales de Quivicán y Bejucal y sobre nombramiento de administradores y mayordomos

Signatura:

ULTRAMAR,4678,Exp.23

Fecha Formación:

1858  -  1866

Otras Fechas:

1834  -  1838

Observaciones sobre Otras Fechas Inicial

Fechas de las Reales Órdenes que adjunta en copia

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4678,Exp.23

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar     Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba     Beneficencia     Expedientes de establecimiento y reforma de fundaciones de Beneficencia

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El obispo de La Habana remite el expediente instruido en reclamación contra la providencia decretada gubernativamente por el vicepatrono, para la supresión del hospital del pueblo de Quivicán.
El gobernador capitán general da cuenta de las disposiciones adoptadas sobre nombramiento de mayordomos y administradores de los establecimientos de caridad de la isla.
Adjunta: "Reglamento de la Junta General de Caridad de la isla de Cuba. Aprobado interinamente por el Gobierno y Capitanía General de la misma". Habana, 1851; "Reglamento General de Beneficencia de la isla de Cuba, aprobado por Su Majestad en 29 de agosto de 1860". Habana 1861; Copias de las Reales Órdenes de 26 de marzo de 1834, 8 de abril de 1835, 6 de febrero y 5 de septiembre de 1836 y 30 de noviembre de 1838, relativas a los establecimientos y juntas de Beneficencia y Caridad.
La misma autoridad remite copia del expediente sobre incorporación de dicho hospital al de Bejucal. Por Real Orden de 26 de abril de 1864, se dispone que no es necesaria la supresión del establecimiento ni su reunión con el otro centro, por lo que debe reinstalarse y se le devolverán las rentas, enfermos y efectos que antes le pertenecían.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

 Notas

Notas:

Expediente registrado en el año 1862 con el nº 90

Soporte y Volumen

34 Documento(s) .