Prohibición de entrada a los botes de los buques de guerra, salvo en casos de necesidad
ULTRAMAR,4686,Exp.38
1863 - 1864
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4686,Exp.38
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar
Orden Público. Gobierno de Cuba
Comunicaciones con el Ministerio de Estado
Ministerio de Ultramar (España)
El ministro de Estado manifiesta al de la Guerra y Ultramar que el representante de los Estados Unidos le ha informado de que el gobernador capitán general de Cuba había retirado a los buques de guerra de la Unión el permiso de enviar sus botes a La Habana cuando aquellos se quedaban fuera de los puertos y pide que se les vuelva a conceder el permiso.
Por Real Orden de 17 de mayo de 1864, se aprueba esta medida adoptada por el gobernador respecto a los buques de guerra extranjeros, exceptuando los casos de pura necesidad.
Expediente registrado en el año 1863 con el nº 156