Aplicación a Ultramar de la ley sobre enajenación forzosa en casos de guerra
ULTRAMAR,4692,Exp.8
1864
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4692,Exp.8
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba
De Real Orden comunicada por el ministro de la Guerra se traslada al de Ultramar la disposición que se ha dirigido a los capitanes generales de aquellas provincias, sobre aplicación a los dominios de Ultramar del Reglamento de 17 de julio de 1863, para ejecución de la Ley sobre enajenación forzosa de la propiedad particular en beneficio público, en casos de guerra.
Expediente registrado en el año 1864 con el nº 279