Escribanía de cámara de la Junta Suprema de Reintegros
1814 - 1820
1ª División
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Junta Suprema de Reintegros
La Junta Suprema de Reintegros, según el artículo 1º del reglamento de reintegro de los bienes confiscados de José I, de 19 de agosto de 1814, tendría una sola Escribanía de cámara para la gestión de sus trabajos. Dicha Escribanía, igual que las del Consejo de Castilla, era la oficina a través de la cual se tramitaban todos los expedientes que seguía la Junta, a la manera de las secretarías actuales de los juzgados y tribunales. Además, actuaba como secretaría administrativa de la Junta (de hecho, en la documentación, con frecuencia, se la denomina secretaría en lugar de escribanía de cámara), y se encargaba de toda la gestión interior de la Junta, de sus comuinicaciones exteriores y de la custioda de su documentación. Al frente de la Escribanía de cámara de la Junta estuvo, durante todos los años de su existencia, el escribano de cámara del Consejo de Castilla Manuel Abad, que tuvo esta documentación en su poder desde la disolución de la Junta hasta 1830.
Junta Suprema de Reintegros (España)
Álvarez-Coca González, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)