Privilegio rodado de Juan II dirigido a las autoridades civiles de todos sus reinos, relativo al arrendamiento del servicio y montazgo real.
DIVERSOS-MESTA,Car.3,N.43
1442-04-09 , Tudela de Duero (Valladolid)
1442-01-02
Fecha del documento inserto mas antiguo.
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//DIVERSOS-MESTA,Car.3,N.43
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- Los arrendadores quedan obligados a ir a los puertos a arrendar la renta, descansando el tiempo necesario para comer.
- Las cabañas se contabilizarán individualmente. Si alguna llegara acompañada de otra es el procurador del Concejo el que dictaminará el modo de contabilizarla.
- Los pastores solo pagarán al entrar en los puertos, no en las salidas.
- Las justicias podrán nombrar cogedores, que junto a los arrendadores recaudarán la renta del servicio y montazgo.
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Castellano. Letra de Privilegios
Bueno
Digitalizado
Conserva hilos de seda de cuatro colores, pero falta el sello de plomo.
Letra inicial a principio de documento y en columnas de confirmantes a dos tintas.
Signo rodado formado por tres círculos concéntricos a seis tintas, enmarcados en un cuadrado:
- El interior, cuartelado alternando castillos y leones
- El segundo, con la leyenda: "SIGNO DEL REY DON IOHAN"
- El tercero, con la leyenda: "RUI DIAS DE MENDOCA, MAYORDOMO MAYOR DEL REY CONFIRMA. IOHAN DE SILVA, ALFEREZ MAYOR DEL REY CONFIRMA"