Sicut iniustitiae
ACA,CANCILLERÍA,Bulas,LEGAJO 45,núm.41
1346-06-11
"Dat. apud Villamnovam Avinionensis diocesis III idus iunii pontificatus nostri anno quinto- A. de Lavat."
Unidad Documental Simple
ES.08019.ACA//ACA,CANCILLERÍA,Bulas,LEGAJO 45,núm.41
Archivo de la Corona de Aragón REAL CANCILLERÍA Archivo Real (Real Cancillería) Bulas
Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona, España)
Clemente VI, papa. Letras ejecutorias, al obispo Sancho [López de Ayerbe] de Tarazona, a petición del rey Pedro IV de Aragón, en que S.S. le faculta para absolver, por él o por medio de otro, de la excomunión en que han incurrido el rey, su reformador en Mallorca y demás culpables de los desmanes cometidos con motivo de las represalias por la conjuración abortada contra la familia real y sus súbditos, cuyos dirigentes eran, al parecer, religiosos y clérigos. Entre los desmanes, se cita la ejecución de dos mercaderes clérigos de Perpignan ordenada por el rey y la de un clérigo recién casado de Mallorca, ordenada por el reformador. Por las presentes se obliga a éste y a aquél a entregar a sus familiares los cuerpos de los interfectos y en su defecto las figuras; a celebrar exequias en la iglesia de Perpignan y Mallorca; a la fundación de tres capellanías perpetuas, una "intra annum" en la iglesia de Elna, otra en la mayor de Perpignan y la tercera en Mallorca, en el período de tres años, de quince libras barcelonesas cada una; al pago de veinte florines de oro por el reformador y nobles, y de cuatro por los demás cómplices, cuya cantidad se distribuirá a partes iguales entre las iglesias de Compostela, Le Puy y Rocamadour (Cahors); a que durante los funerales el reformador y demás culpables tengan encendidas sesenta antorchas, de siete libras de cera cada una, las cuales quedarán para la iglesia en que se hayan celebrado. Original. Bula pendiente.
Digitalizado
Edición: Tilmann SCHMIDT y Roser SABANÉS I FERNÁNDEZ, Butllari de Catalunya: documents pontifis originals conservats als arxius de Catalunya (1198-1417), 3 vol., Barcelona, 2016, doc. 1025.