Sobre normas que por las que se debe regir la Casa de Beneficencia de La Habana
ULTRAMAR,4708,Exp.9
1842 - 1867
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4708,Exp.9
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba Beneficencia Expedientes de aprobación de estatutos y reglamentos de fundaciones de Beneficencia
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador superior civil de Cuba, consulta si la Real Casa de Beneficencia y Maternidad de La Habana, cuya fusión se aprueba por Real Orden de 12 de agosto de 1861, debe regirse por las Ordenanzas de la casa, aprobadas en esa misma fecha, o por el Reglamento General de Beneficencia de la Isla de Cuba.
Acompaña ejemplar de las "Ordenanzas para el gobierno de las Casas Reunidas de Beneficencia y Maternidad", impreso en La Habana, 1863.
(Falta la documentación extractada desde 1842 hasta 1860).
Expediente registrado en el año 1867 con el nº 102