Exención de contribuciones a campesinos que persigan a insurrectos
ULTRAMAR,4723,Exp.39
1868 - 1869
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4723,Exp.39
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Administración local. Gobierno de Cuba Presupuestos y contabilidad Expedientes de exención del pago de cargas municipales
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador superior civil de Cuba da cuenta al ministro de Ultramar de las razones que se tuvierno en cuenta para eximir por un año del pago de la contribución, a los campesinos y sitieros que se unan con armas a las columnas destinadas a persecución de insurrectos. Se aprueba la medida por Orden de 27 de octubre de 1869.
Expediente registrado en el año 1869 con el número 134.