Disponiendo que los gobernadores y tenientes gobernadores presidan los ayuntamientos de sus jurisdicciones
ULTRAMAR,4744,Exp.3
1871
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4744,Exp.3
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar A Pendiente. Gobierno de Cuba
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador superior político de Cuba da cuenta al ministro de Ultramar, de haber dispuesto que los gobernadores y tenientes gobernadores presidan, siempre que lo crean conveniente, los ayuntamientos enclavados en sus respectivas jurisdicciones, de los cuales son presidentes natos según las disposiciones vigentes, disposición dictada con motivo del expediente promovido a consecuencia de la queja dada por el teniente gobernador de Guanabacoa contra el Ayuntamiento de Regla, a causa de la interpretación que se da a las atribuciones que le competen, del cual remite copia. Aprobado por Real Orden de 26 de mayo de 1871.
Expediente registrado en el año 1877 con el nº 89