Borrador de las cantidades ingresadas en la Escribanía de cámara procedentes de las providencias tomadas por la Junta Suprema de Reintegros, en los años 1815 a 1817
CONSEJOS,6218,Exp.1,N.1
1815-03-09 - 1817-11-24
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//CONSEJOS,6218,Exp.1,N.1
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Junta Suprema de Reintegros Escribanía de cámara de la Junta Suprema de Reintegros Cuentas
Junta Suprema de Reintegros (España)
Estos ingresos procedían del cobro de las multas impuestas por la propia Junta Suprema a los compradores de Bienes Nacionales, o de las que imponían las juntas territoriales que, según el Reglamente de Reintegros, debían entregar el sobrante de esas multas, unas vez sufragados sus propios gastos, a la Suprema. Además, la Junta Suprema debía recaudar, para después entregarlo a la Hacienda Pública, el dinero que pudiera corresponder al Estado por el valor o los frutos de las mejoras que los compradores de Bienes Nacionales pudieran haber realizado en éstos mientras estuvieron en su posesión. Dichas mejoras, según el Reglamento, se considerarían propiedad del Estado y no de los antiguos propietarios de los bienes, aun el caso de que éstos les fueran reintegrados.