Cuentas de cargo y descargo de la Junta Suprema de Reintegros del año 1815
CONSEJOS,6218,Exp.1,N.3
1815-03-09 - sd 1815-12
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//CONSEJOS,6218,Exp.1,N.3
Los ingresos procedían del cobro de las multas impuestas por la propia Junta Suprema a los compradores de Bienes Nacionales, o de las que imponían las juntas territoriales que, según el Reglamente de Reintegros, debían entregar el sobrante de esas multas, unas vez sufragados sus propios gastos, a la Suprema. Además, la Junta Suprema debía recaudar, para después entregarlo a la Hacienda Pública, el dinero que pudiera corresponder al Estado por el valor o los frutos de las mejoras que los compradores de Bienes Nacionales pudieran haber realizado en éstos mientras estuvieron en su posesión. Dichas mejoras, según el Reglamento, se considerarían propiedad del Estado y no de los antiguos propietarios de los bienes, aun el caso de que éstos les fueran reintegrados.
Los gastos de la Junta Suprema (data o descargo) se sufragaban con el dinero procedente de sus propios ingreso. El sobrante debían entregarse a la Tesorería General.
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