Tratado de amistad y comercio entre el rey Felipe IV de España y Cristian IV de Dinamarca ajustado en Madrid el 20 de marzo de 1641.
1641-03-20 - 1647-10-06
Subserie
Esta Unidad descriptiva contiene 3 unidades más
Se acuerda que todos los súbditos de Dinamarca y confederados que residiesen en los Estados de Dinamarca pudieran negociar libremente en todos los estados y jurisdicciones de la corona española, excepto los holandeses avecindados en Dinamarca.
Los súbditos de ambas coronas serían tratados en la otra como naturales de cada país en lo relativo al comercio y gozarían de libertad en el ejercicio de sus religiones respectivas.
El rey de España tendría derecho preferente, durante seis días, a la compra de todas las mercancías que los súbditos de Dinamarca trajesen a España.
Los comerciantes de Dinamarca que cargasen mercancías en España para lugares distintos de los autorizados, como Holanda, pagarían el 30 por 100 del valor de dichas mercancías y recíprocamente. En ninguno de los dos países se retendrían los barcos que estuvieran en los puertos del otro.
Si muriese en España o en las provincias o estados españoles algún súbdito danés, los bienes que dejasen se entregarían a sus herederos y recíprocamente.
Se establecerían consulados que atendieran a los súbditos de cada país.
Los barcos que llegasen a puertos del otro serían atendidos en caso de necesidad y ayudados en sus reparaciones.
En caso de algún enfrentamiento entre las dos coronas, por el que pudiera peligrar el curso normal del comercio, se establecería un plazo de seis meses para llevar o vender las mercancías.
Sí los súbditos de ambos reinos tuviesen algún privilegio de comercio anterior a la presente estipulación gozarían también de ellos.
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Español (Alfabeto latino), Latín (Alfabeto latino).