Imprentas e impresiones
1712 - 1834
2ª División
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Castilla Escribanía de gobierno. Consejo de Castilla
La documentación producida por la Escribanía de Gobierno en la gestión del "ramo de impresiones" durante los siglos XVIII y XIX ha llegado a la actualidad organizada en varios grupos con una denominación bastante similar. La agrupación documental "Impresiones" (legajos 5528-5574 y 50.627-50678), contiene los expedientes de licencia y tasa, los pleitos, la normativa, los asuntos de personal, etc. Por su parte, los grupos de "Originales de Imprenta" (legajos 5770-5797) e "Impresos y Manuscritos" (legajos 50696-50842), se formaron a partir de los ejemplares presentados al Consejo para la obtención de las licencias y de los impresos entregados en concepto de depósito legal, que se archivaban independientes de los expedientes. Tras un exhaustivo estudio de esta documentación se han identificado las series documentales que aparecen descritas en PARES.
El auge y desarrollo de la imprenta desde comienzos del siglo XVI hizo necesaria su normalización y control. La pragmática de los Reyes Católicos de 1502 fijó la censura previa, religiosa y política, de modo que las licencias y los privilegios de impresión quedaron en manos del Estado (presidentes de las Chancillerías de Valladolid y Granada) y de los prelados (arzobispos de Toledo, Sevilla y Granada, y obispos de Burgos y Salamanca). El sistema general de censura en Castilla durante el Antiguo Régimen se fijó entre 1544 y 1558, cuando se encomendó a la Sala Primera de Gobierno del Consejo la expedición de las licencias y privilegios de impresión. En 1627 se le autorizó para delegar en uno de sus ministros la concesión de las licencias de impresión de "papeles menores" en la Corte y, en el territorio, en los regentes de Audiencias y Chancillerías y en los corregidores. Las universidades podían imprimir sus ejercicios y conclusiones con licencia del rector. Por su parte, la Inquisición ejerció una censura "a posteriori"; de libros e impresos, frente a la ejercida previamente por el Consejo. Todas las disposiciones posteriores se limitaron a insistir en la necesidad de presentar las obras a dicho órgano supremo para su examen y aprobación. Los editores tenían además la obligación de hacer constar al comienzo de la obra la licencia, la tasa y el privilegio, si lo tuviere, el nombre del autor y del impresor, y el lugar de impresión, tanto en las primeras como en las segundas ediciones. Durante los siglos XVI y XVII el despacho de las licencias y privilegios de impresión corrió a cargo de las Escribanías de Cámara y Justicia del Consejo hasta las reformas de 1712, cuando, para evitar fraudes, el ramo de imprentas se centralizó en la nueva Escribanía de Gobierno. En 1716, tras la supresión del Consejo de Aragón, sus asuntos sobre la materia pasaron al de Castilla, a través de la Escribanía de Gobierno y Justicia de Aragón. A las Audiencias se les mantuvo la facultad de corregir los impresos conforme al original y otorgar licencias de impresión de papeles sueltos. Navarra, por su parte, siempre conservó su propio régimen de excepcionalidad y los virreyes y presidentes de las Audiencias americanas se hicieron cargo de las impresiones en los territorios de Ultramar. Los conflictos surgidos entre libreros, impresores y autores y el control de las infracciones en materia de impresiones correspondieron desde el siglo XVII al Juzgado o Comisión de Imprentas. Aunque se desconoce la fecha exacta de su creación como tal juzgado, existen noticias de que en 1718 estaba plenamente constituido. A su frente estaba el juez de Imprentas, que era un ministro del Consejo de Castilla comisionado para esta materia. Sin dejar de lado los asuntos contenciosos, acabó desempeñando todas las tareas en materia de censura y se encargó de la expedición de las licencias de impresión y de publicación de obras, actuando el Consejo de manera simbólica. En el territorio, los subdelegados de Imprentas sustituyeron a las Audiencias y corregidores en el control de la producción e impresión de escritos. La independencia del Juzgado y Comisión de Imprentas respecto del Consejo conllevó numerosas irregularidades, de manera que tras la etapa en que ejerció el cargo de juez Juan Curiel (1752-1769), y como consecuencia de las reformas que emprendió, surgió un juzgado más dependiente del Consejo. La Sala Primera de Gobierno, a través de su Escribanía volvió a despachar las censuras y licencias de impresión, mientras que las funciones del juzgado se redujeron a las meramente contenciosas y a la aprobación de licencias de impresión de papeles menores. En 1785 cuando asumió la censura de papeles periódicos volvió a adquirir mayor relevancia. Las reformas en el territorio supusieron la supresión de los subdelegados de Imprentas de la etapa anterior y la vuelta de las competencias sobre impresiones a manos de los regentes de las Chancillerías, de los presidentes de las Audiencias y de los corregidores. El periodo de 1769 a 1805 se caracterizó por un férreo control de la producción impresa por parte del Consejo que, axiliado por el Juzgado de Imprentas, que actuó de oficio en numerosas ocasiones contra libreros e impresores que habían publicado sin licencia, revisó el contenido de obras ya impresas con permiso, y controló la frontera para evitar la introducción de escritos y libros desde otros reinos, fundamentalmente desde Francia. Este fuerte control se ejercía de manera paralela al Consejo por parte del propio monarca, que comenzó a encargarse personalmente de la impresión de libros y papeles a través de sus Secretarías de Estado. De hecho desde 1744 la primera Secretaría de Estado concedía los permisos para la publicación de obras que afectaban a materias de su competencia y acabó encargándose de la gestión de la Imprenta Real y de la Guía de Forasteros. A fines del siglo XVIII y principios del XIX, aparecen concediendo licencias las Secretarías de Gracia y Justicia y de Hacienda. El final del reinado de Carlos IV, supuso un duro golpe para el Consejo de Castilla. El Reglamento de 1805 reconoció a un nuevo juez de Imprentas y Librerías del Reino dependiente de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, competencias exclusivas sobre el "ramo de impresiones", con inhibición del Consejo, que no recuperaría sus atribuciones hasta 1808. La Guerra de la Independencia y los sucesos políticos posteriores determinaron el inicio del fin del sistema de censura del Antiguo Régimen en España. La libertad de imprenta, uno de los anhelos de los liberales de Cádiz, quedó consagrada en el decreto de las Cortes de 10 de noviembre de 1810, por el que se suprimieron los juzgados de Imprentas y la censura previa salvo para los escritos religiosos, que debían pasar la aprobación de los ordinarios eclesiásticos. Los delitos de imprenta pasaron a ser competencia de los jueces y tribunales ordinarios y se creó una Junta Suprema de Censura para asegurar la libertad de impresión y contener los abusos. La dialéctica entre el régimen liberal y el orden tradicional repercutió lógicamente en el sistema de control de las publicaciones vigente en cada momento, de forma que, frente a periodos de censura previa, existieron otros en que rigió la libertad de imprenta. En el año 1834 se dio carpetazo definitivamente al sistema antiguo de licencias con la supresión del Consejo de Castilla y del Juzgado de Imprentas y Librerías del Reino.
Consejo de Castilla (España)
Documentación fundamental para el estudio del mundo del libro, de la edición y de los orígenes de la prensa y de las publicaciones periódicas en España, así como de las relaciones gremiales y empresariales de los impresores, mercaderes y libreros que participaron en la impresión, publicación y distribución de los ejemplares. A través de las series documentales se puede conocer la regulación y ordenación de las impresiones, las penas impuestas por el incumplimiento de las leyes de imprenta, el control de la frontera para evitar la entrada y difusión de las nuevas ideas revolucionarias y, en definitiva, el pensamiento político, las ideas, la cultura y la sociedad de los siglos XVIII y XIX.
Se distribuyen en las siguientes series históricas:
Impresiones. CONSEJOS, 5528-5574. 47 legajos; CONSEJOS, 50627-50678 y 50219. 53 legajos
Originales de Imprenta. CONSEJOS, 5770-5797. 28 legajos.
Imprentas y agregados. CONSEJOS, 11275-11312. 38 legajos.
Imprentas. CONSEJOS, 11312-11342. 31 legajos.
Inspección de Imprentas. CONSEJOS, 11343-11351 9 legajos.
Presidencia de Castilla, CONSEJOS, 11870, 11872, 11874, 11910, 11921, 11922, 11923, 11925, 11928, 11929, 11934. 11 legajos
Impresiones de Bulas. CONSEJOS, 50679-50682. 4 legajos.
Juzgado y comisión de imprentas. CONSEJOS, 50683-50695. 13 legajos.
Impresos y Manuscritos. CONSEJOS 50696-50842. 147 legajos.
Imprenta e Impresiones, CONSEJOS, 51623-51644. 22 legajos.
Se han identificado las siguientes series documentales:
- Impresos y originales de imprenta.
- Introducción y venta de obras impresas desde el extranjero.
- Legislación y reglamentación de imprentas e impresiones.
- Libros de matricula de impresiones.
- Libros registro de certificaciones de licencias y privilegios de impresión y reimpresión.
- Licencias y privilegios de impresión y reimpresión.
- Personal.
- Pleitos sobre impresiones.
- Tasaciones y licencias de publicación y venta de obras y papeles impresos.
Contiene manuscritos originales e impresos, con rúbricas, censura y diversas anotaciones a lo largo de los textos.
Bueno
- AGUILAR PIÑAL, F: La prensa española en el siglo XVIII. Diarios, revistas y pronósticos. "Cuadernos Bibliográficos" XXXV. CSIC. Madrid. 1978.
- AGUILAR PIÑAL, F: "Bibliografía de Autores Españoles del siglo XVIII". CSIC. Madrid. 1983-1995.
- BENITO ORTEGA, Vanesa, "El Consejo de Castilla y el control de las impresiones en el siglo XVIII", Cuadernos de Historia Moderna, 36 (2011), pp. 179-193. http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/article/view/37362/36162
- BENITO ORTEGA, Vanesa, "La imprenta y las impresiones. Aproximación a las fuentes documentales del Archivo Histórico Nacional", en Imprenta y edición musical en España (ss. XVIII-XX), Begoña Lolo, José Carlos Gosálvez (eds.), Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Ministerio de Economía y Competitividad, 2012, pp. 227-241.
- ESCOLANO DE ARRIETA, P.: "Práctica del Consejo Real en el Despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos que pertenecen al consejo pleno, o a cada sala en particular, y las formas de las crédulas, provisiones y certificaciones respectivas". Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. 1796.
- BERTOMEU SÁNCHEZ, J.R: La censura gubernativa de libros científicos durante el reinado de José I en España (1808-1813). "Hispania". 3(1994), pp. 917-954.
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- GARCÍA CUADRADO, A.: La Compañía de Mercaderes de libros de la Corte a mediados del siglo XVIII . "Anales de documentación". 4(2001), pp. 95-126.
- GARCÍA MARÍN, J.: "El Juzgado de Imprentas y la utilidad pública. Cuerpo y alma de una monarquía vicarial". Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco. Bilbao. 2002.
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- GONZÁLEZ PALENCIA, A: "El sevillano don Juan Curiel, juez de Imprentas". Sevilla.1945.
- MARTÍNEZ BARA, J.A.: Fuentes para el estudio de la imprenta en el Archivo Histórico Nacional. "Cuadernos para la investigación de la literatura hispánica". Seminario "Menéndez Pelayo". Fundación Universitaria Española. 9(1988), pp. 207-225.
- MARTÍNEZ SALAZAR, A.: "Colección de memorias y noticias del gobierno general y político del Consejo: lo que se observa en el despacho de los Negocios, que le competen, los que corresponden a cada una de de sus salas, regalías, preeminencias y autoridad de este supremo tribunal, y las pertenecientes a la sala de Alcaldes de Casa y Corte". En la oficina de don Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro señor, y su Consejo. Madrid. 1764.
- PLAZA, L.M: Papeles sobre actuaciones del Juzgado de Imprentas en el siglo XVIII. "Revista Bibliográfica y Documental". 4(1950), pp.307-311.
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- SIERRA CORELLA, A: "La censura de libros y papeles en España y los índices y catálogos españoles de los prohibidos y expurgados". Madrid. 1947.
- Todas las cuestiones relativas a impresiones para los siglos XVI y XVII en las distintas Escribanías de Cámara del Consejo de Castilla. - Las mismas documentación fue producida por la Escribanía de Gobierno de Aragón que se encuentra repartida en los mismo legajos de "IMPRESIONES" y entre las "IMPRESIONES DE ARAGÓN" (legajos 43690-43692 y 51634-51642). - Documentación complementaria tramitada por la Comisión y el Juzgado de Imprentas: *"IMPRENTA E IMPRESIONES" (Legajos 51623-51644). *"JUZGADO Y COMISIÓN DE IMPRENTAS" (legajos 50683-50695) 1725-1728. *"INSPECCIÓN DE IMPRENTAS" (legajos 11343-11351). 1820/23-1837. Contiene también documentación de la Inspección General de Imprentas y Librerías del Reino. - Series complementarias que contienen la tramitación por la vía reservada de licencias, privilegios y otros asuntos de imprentas e impresiones: *"IMPRENTAS Y AGREGADOS" (legajos 11275-11312). 1729-1834. Documentación de las Secretarías de Estado y del Despacho de Estado, Gracia y Justicia y Hacienda fundamentalmente. - Otras series de Consejos sobre impresiones en el Antiguo Régimen: *"IMPRESIÓN DE BULAS" (legajos 50679-50682). 1815-1818. *"LIBROS DE JUSTICIA". (L. 640-665). 1599-1830. Son libros de la Secretaría de Gracia de la Cámara de Castilla donde se asientan las cédulas y provisiones firmadas por el rey. Contienen licencias de impresión con expresión de la persona a quien se concede la licencia y el escribano de cámara o de gobierno, en su caso que la tramitó. *"PRESIDENCIA DE CASTILLA" Legajos 11870, 11872, 11874, 11910, 11921-11923, 11925, 11928, 11929 y 11934 - Tras la supresión del Consejo de Castilla en 1834, el Ministerio de la Gobernación asume el ramo de imprentas e impresiones: *"IMPRENTAS" (legajos 11312-11342). Documentación del Ministerio de la Gobernación sobre impresión de obras, periódicos, boletines oficiales, Imprenta Real, etc.