Expedientes de expropiación forzosa
1841 - 1878
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Administración local. Gobierno de Cuba Bienes municipales y provinciales y cuestiones de policía urbana y rural
El Decreto de la Regencia de 17 de julio de 1836, hace extensiva a Ultramar la Ley sobre expropiación forzosa para la Península, de 14 del mismo mes y año, que inserta. En ella se dispone que para proceder a una expropiación deben cumplirse los siguientes requisitos: Declaración de que la obra es de utilidad pública; declaración de que es indispensable que se enajene una propiedad, justiprecio y pago del precio de la indemnización (art. 1º). La declaración de utilidad pública una obra y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley, si afecta a varias provincias, y si no, de una Real Orden (art. 3º). El gobernador civil decidirá sobre la necesidad de que el todo o parte de una propiedad deba ser cedida (art. 4º). Si el dueño no se conforma con la resolución, se remitirá el expediente al Gobierno, que determinará definitivamente (art. 5º). Declarada la necesidad de la expropiación, se justipreciará su valor y el de los perjuicios que pueda causar a su dueño, precio que se satisfará al interesado antes del desahucio (art. 7º). En caso de no ejecutarse la obra, si el Gobierno o el empresario decidiesen deshacerse de la finca, el dueño será preferido a cualquier otro comprador (art. 8º).
Ministerio de Ultramar (España)
En la serie de Expedientes de competencia de jurisdicción entre autoridades, hay un expediente en que se encuentra el Real Decreto que hace extensiva a Ultramar la Ley sobre expropiación forzosa.