Expedientes de formación de censos y padrones
1845 - 1881
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Política. Gobierno de Cuba
El Decreto Orgánico de Ayuntamientos de Cuba de 27 de julio de 1859, dice que las listas de electores para las elecciones de alcaldes y tenientes de alcalde, las formarán "los gobernadores y tenientes gobernadores asociados de tres concejales y de tres mayores contribuyentes que designará el Ayuntamiento". No podían ser electores los procesados, los penados por sentencia judicial, los incapaces, los que tuviesen sus bienes intervenidos, los deudores ni los vigilados políticos.
Ministerio de Ultramar (España)