Expedientes de concesión de dispensas de ley y gracias
1807-11-06 - 1812-06-17
Serie
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido) Gracia y Justicia Gracia
Cámara de Castilla (España) Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias
Una de las competencias que ejerció la Comisión de Consultas del Consejo Supremo de España e Indias, durante el tiempo de su existencia, como heredera de la Cámara de Castilla, fue la concesión de todas las gracias y mercedes, dispensas, prórrogas y licencias que suponían una alteración de las normas legales, que se fundaba en la voluntad del monarca. A comienzos del siglo XIX, estas dispensas estaban ya sometidas a regulación y establecidos los casos y circunstancias en que podían concederse. Son conocidas como "Dispensas de Ley", y abarcaban un espectro amplio de materias. El Diccionario de la Administración Española de Alcubilla,las define "privilegios o exenciones de lo ordenado por las leyes generales, en obsequio o favor de una persona por consideraciones particulares". Reciben también el nombre de "gracias al sacar", aunque éste concepto parece ser algo más amplio. Este último término, además, se aplicaba también al derecho que había que pagar a la Hacienda Real por la obtención de una de estas dispensas.
Las dispensas de ley podían concederse sobre asuntos muy variados, pero hay algunas de ellas, las principales, que al ser mucho más abundantes y ordinarias que lás demás, adquirieron un carácter singular. Son las emancipaciones de menores de edad, las dispensas de edad para administrar sus propios bienes, dispensas de edad para desempeñar oficios de escribano y notario, de regidor, etc., para que las viudas que volvían a casarse pudieran mantener la tutela de sus hijos menores, las facultades para establecer vínculos y mayorazgos y negociar con bienes vinculados. También eran muy frecuentes las dispensas para ocupar oficios sin cumplir algún requisito, o para examinarse del oficio ante alguna autoridad distinta de la establecida en las leyes. Algunas de estas dispensas de ley eran tan frecuentes que llegaron a formarse con ellas series particulares en la propia Cámara de Castilla. Es el caso de las "facultades", de las "tutelas", y de las dispensas de edad para administrar sus propios bienes. Estos expedientes se encuentran, por tanto, recogidos en sus series correspondientes. En ésta se encuentran todos los demás, entre los que destacan por su número las dispensas para la realización de exámenes para ejercer oficios, siendo los más abundantes los de escribanos, notarios, médicos y cirujanos, las licencias de matrimonio y las dispensas de edad.
Álvarez-Coca González, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)