Registros de consultas del Consejo de Estado. Secretaría de Estado, Guerra, Marina y Hacienda
1812 - 1814
Serie
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.3. Administración General del Estado. Administración Consultiva Consejo de Estado (1812-1814) Secretaría de Estado, Guerra, Marina y Hacienda
Según establecía el Reglamento del Consejo de Estado (Decreto CLXIX de 8 de junio de 1812): "El secretario respectivo tomará apuntación a presencia del Consejo, de lo que se acordare en cada asunto o expediente para formar la minuta de la resolución, acuerdo o consulta, que registrará y firmará después en el libro de actas del Consejo. El mismo Secretario pasará la consulta del Consejo, con el expediente, al Secretario del Despacho a quién corresponda para que dé cuenta al Rey o a la Regencia" (Capítulo III). Seguidamente, en el Capítulo V se señala: "En cada Secretaría habrá un libro, donde se escriban la consultas y resoluciones del Consejo".
Consejo de Estado (España. 1812-1814)
ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)