Elaboración y puesta en práctica de la Ley de Imprenta en Cuba (Continuación)
ULTRAMAR,4764,Exp.63
1881 - 1884
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4764,Exp.63
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Expedientes de censura de imprenta
Ministerio de Ultramar (España)
Sobre denuncias y suspensión de periódicos por divulgar ideas separatistas y deportación de sus responsables.
Puesta en libertad de los deportados Juan Ángel Michelena, Florencio Sáez, Nicolás Rivero y Felipe López Briñas.
Sobre actitud de la prensa política y su moderación tras la supresión de algunos periódicos.
El director del periódico "Eco de las Villas", Miguel A. Fleites, eleva instancia contra el Decreto del gobernador suprimiendo su periódico y la licencia para publicarlo. El gobernador informa de las consideraciones que ha tenido en cuenta para suspender periódicos políticos.
Anulación de la denuncia contra los diarios de La Habana "La América Latina" y "La Discusión", de cada uno de los cuales acompaña un ejemplar de 6 de diciembre de 1881.
Decreto del Gobierno General de 19 de noviembre de 1881, concediendo a los periódicos indulto de la pena que les hubieran impuesto.
Real Decreto de 26 de noviembre de 1882, indultando a todos los periódicos suspendidos en Cuba y Puerto Rico.
Acompañan:
Ejemplar del diario democrático de la tarde "La América Latina" de 27 de octubre de 1881.
"Gaceta de La Habana", de 19 de noviembre del mismo año, que inserta el Decreto de igual fecha.
"Cortes, Senado. Extracto oficial de la sesión celebrada el día 29 de marzo de 1882".
Ejemplar de la "Ley de Imprenta para la isla de Cuba", impreso en Madrid, 1881, que lleva pegado un recorte de la Gaceta de Madrid, que recoge el Real Decreto de 20 de julio de 1882, declarando vigentes en Cuba y Puerto Rico los artículos 12º, 14º, 582º y 583º de Código Penal de la Península, de 30 de agosto de 1870.
Recortes de la "Gaceta de Madrid" de 30 de julio de 1883, en que se publica la Ley de Imprenta de 26 de julio. Real Decreto del día 30, alzando la suspensión impuesta a todos los periódicos, y Circular de la misma fecha dirigida a los fiscales de las Audiencias, sobre que los delitos de imprenta se persigan según la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.
Expediente registrado en el año 1879 con el nº 419