Expedientes sobre licencias de embarque. Isla de Puerto Rico

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Expedientes sobre licencias de embarque. Isla de Puerto Rico

Date of formation:

1797  -  1833

Level of description:

Serie_en

Reference code:

ES./37

Location in the archive classification scheme

Context

Archival History:

Las series denominadas "Expedientes sobre licencias de embarque" que se encuentran en la Sección de Ultramar, fueron remitidas al Archivo General de Indias por el Ministerio de Ultramar, con nota de entrega firmada en Madrid el 10 de noviembre de 1887, junto con el resto de la documentación que integra la Sección X : Ultramar. Las series sin embargo no pertenecen orgánicamente a dicho Ministerio, sino a las instituciones que con anterioridad se ocuparon de los asuntos americanos, y su carácter y contenido es similar y complementario de las series de "Licencias de embarque" comprendidas en la Sección de Gobierno. La presente serie pertenece al apartado o división de fondos correspondiente a la isla de Puerto Rico, según el criterio de clasificación geográfica de los fondos comprendidos en esta Sección. Dicha organización se ha mantenido porque responde al principio de clasificación primero que tienen todos los fondos de Gobierno del Consejo de Indias, y de los demás organismos que se ocuparon de la administración americana, y por considerar que dicha clasificación geográfica es prioritaria para el interés del investigador. La serie presentaba una mínima descripción, repetida en cada una de las fracciones de serie /unidad de instalación, diferenciadas exclusivamente por la fecha de los expedientes que abarcaban, y prácticamente coincidente con la lista de entrega de la remesa, firmada por el archivero León de la Fuente Montero. Tras la revisión y ordenación realizada para la confección del Inventario de la Sección de Ultramar, en el año 2000, se volcó en la Base de Datos local de ARCHIDOC una descripción mas detallada de las fracciones de serie/unidades de instalación, en la que se hizo constar el nombre de cada uno de los interesados de los expedientes de licencias de embarque que comprendían, y las fechas extremas de los mismos. Dicha información fue transferida a partir de 2003 a los portales del sistema de información de los archivos estatales AER y PARES. Desde 2008 se ha procedido a la ordenación y descripción de cada uno de los expedientes que comprende la serie.

Content and Structure

Scope and Content:

1.- Formación de la serie y organismos productores:

La presente serie de "licencias de embarque a Puerto Rico" está formada con un criterio funcional, es decir las unidades documentales fueron agrupadas por responder a la función y a las actividades/procesos que conllevaba el control de la emigración a Ultramar y la concesión de las licencias necesarias para ello, aún cuando correspondan a diferentes organismos productores que se ocuparon de dicha función, bien coetánea o sucesivamente.

El control de la emigración a las Indias fue uno de los principales cometidos de la Casa de la Contratación desde su creación en 1503, y estuvo encomendado asimismo al Consejo de Indias, a partir de 1524, mediante la concesión de la preceptiva licencia a aquellos pasajeros que reunieran los requisitos establecidos por las Leyes de Indias. La Casa de la Contratación además de dar el pase a las licencias expedidas, asentaba en sus libros registros los nombres y demás datos que se requerían de los viajeros, el buque en que iban y la fecha en que lo hacían. También en la Casa se recibían las informaciones sobre limpieza de sangre, naturaleza y vecindad que los pasajeros debían hacer en sus lugares de origen, salvo que el interesado en cuestión estuviera exento de darla, como era el caso de los provistos en cargos políticos o militares, o que el Consejo así lo estableciera en la licencia.

En el siglo XVIII los decretos de 20 de enero y 11 de septiembre de 1717 arrebataron al Consejo la mayor parte de sus competencias, pero seguía teniendo privativamente la de concesión de licencias de embarque a Indias, que mantuvo de hecho tras la declaración de competencias de las Secretarías de Marina y Universal de Indias por los reales decretos de 18 de mayo de 1747 y de 26 de agosto de 1754. A partir de 1787, por Real Orden dada en San Lorenzo a 11 de noviembre, aclaratoria del Real Decreto de 8 de julio del mismo año por el que se dividió el Ministerio de Indias en las dos Secretarías de Gracia y Justicia de Indias y de Guerra y Hacienda de Indias, se declara que por cada una de ellas "se despacharán las licencias para embarcos de sus respectivos empleados o dependientes; y por la de Gracia y Justicia la de los que pretenden pasar a Indias llamados de sus parientes, o por otros particulares motivos". Esta Real Orden se mantiene vigente en el Real Decreto de 25 de abril de 1790 por el que se unen a las cinco Secretarías de Estado y del Despacho de España los negocios respectivos a cada departamento en las Indias. No obstante el Consejo, teniendo encargado por las Leyes de Indias cuidar muy particularmente de que no pasen a aquellos dominios personas sospechosas de mala conducta o sin las calidades que dichas leyes establecen, siguió teniendo conocimiento de las licencias, a veces por expreso deseo de los secretarios de estado y despacho, hasta finales del siglo, según consta en un borrador de informe sobre sus atribuciones, elaborado en 1812 por el oficial de la Secretaría del Perú, Pedro Telmo Iglesias [A.G.I. Indiferente, 1057].

Durante el primer tercio del siglo XIX, fecha que abarca esta serie, los expedientes sobre concesión de licencias se tramitan por las Secretarías de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia y de Hacienda, y por el Consejo de Indias, hasta 1808-1809 en que éste queda suprimido por la Constitución de Bayona, y por la Junta Central Suprema respectivamente; le sustituye en su función el Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (1809-1810), hasta que el Consejo de Regencia por resolución de 30 de julio de 1810, ordena que los expedientes de pasajeros se tramiten solo por Gracia y Justicia; de 1812 a 1814 las licencias se conceden por la Secretaría de la Gobernación de Ultramar; tras el regreso de Fernando VII, por Real Orden de 19 de octubre de 1814, emitida por la Secretaría de Hacienda, se comunica a los Jueces de Arribadas de la Península que los pasaportes para las Indias, excepto los de militares y empleados de la Real Hacienda, se expedirán por el Consejo de Indias; hasta el Trienio Liberal, en que vuelve a ser suprimido y la competencia pasa de nuevo a la Secretaría de Gobernación de Ultramar. Desde 1824 y hasta su extinción en 1834, el Consejo de Indias desarrolla ininterrumpidamente esta función, si bien "aunque dicha expedición es peculiar de las atribuciones de este Supremo Tribunal, no obsta para que también puedan expedirse por los Ministerios" [Orden del Consejo de 4 de julio de 1825 al Juez de Arribadas de Santander sobre la duda planteada con motivo de habérsele presentado licencias expedidas por los Ministerios de Gracia y Justicia y de Hacienda. A.G.I. Indiferente, 2152, N.1].

Por lo que toca al trámite final para el pase efectivo del pasajero, la Casa de la Contratación, instalada en Cádiz desde 1717, siguió manteniendo el control de viajeros a lo largo del siglo XVIII, hasta la habilitación de otros puertos españoles, en 1765 para el tráfico con las islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Trinidad y Margarita, y con el resto de América a partir del Reglamento de Libre Comercio de 12 de octubre de 1778. La calificación de puerto habilitado llevada aparejada la creación de un Juzgado de Arribadas, que se hará cargo en cada puerto, incluido el de Cádiz a partir de la extinción de la Casa en 1790, de los cometidos que hasta entonces había desarrollado ésta, y entre ellos la expedición de pasaportes, previa presentación de la licencia obtenida. Régimen especial tenían las Canarias y las Baleares, donde las licencias podían concederse por los Jueces de Arribadas [Art.15 del Reglamento de Libre Comercio de 1778]. Las atribuciones de los Juzgados de Arribadas, en cuanto a la expedición de pasaportes de forma privativa, se vieron alteradas por el Reglamento de 20 de febrero de 1824 de la Superintendencia General de Policía, en base al cual comenzaron a expedirlos los intendentes del ramo, ocasionando una competencia de jurisdicción que se resolvió suprimiendo los artículos de dicho Reglamento que la ocasionaban, sin perjuicio de que pudieran revisarse por la Policia los pasaportes que se expidieran para los dominios de Ultramar. Finalmente por Real Orden de 26 de marzo de 1829, se resuelve que los Juzgados de Arribadas sean anexos a las Comandancias de Marina de los Tercios Navales de provincia, para terminar decretando su supresión por Real Orden de 4 de noviembre de 1830.

La serie en su casi totalidad pertenece al Consejo de Indias, por ser el organismo que tramita la mayoría de los expedientes -concretamente 248 para Puerto Rico-, con un ámbito cronológico que va de 1804-1806, 1815-1819, y 1824-1833. Y además porque cabe suponer que a sus oficinas fueran a parar los documentos tramitados por los organismos que lo sustituyeron en esta función cuando estuvo suprimido, ya que era frecuente que así se ordenara para la correcta conclusión de los asuntos que estaban en trámite al producirse el cambio del organismo competente en determinadas funciones.

Los demás organismos productores que están representados en esta serie, son los siguientes:

- Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia: 3 expedientes de 1802 y 1809.
- Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda: 2 expedientes de 1797 y 1803.
- Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (1809-1810): 2 expedientes de 1810.
- Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación de Ultramar (1812-1814 y 1820-1823): 99 expedientes de dichas fechas.
- Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias (1814-1815): 1 expediente de 1814.

En total la serie comprende 355 expedientes para Puerto Rico. Hay algunas licencias para Santo Domingo.

2.- Tipología documental:

La serie comprende fundamentalmente expedientes. Estos difieren en su documentación y trámite según el organismo productor, siendo los más completos en cuanto a información los correspondientes al Consejo de Indias.

Las solicitudes se elevan en su mayor parte a través de los Jueces de Arribadas o Comandantes de Marina del Tercio Naval del puerto por donde el pasajero desea salir, a veces informadas positiva o negativamente, sobre todo a partir de 1819 en que así se les previene. El solicitante manifiesta su oficio u empleo, si lo tiene, y su naturaleza y/o vecindad, y expone los motivos por los que desea marchar a la isla de Puerto Rico. La obligatoriedad de dar razón de la naturaleza, filiación y destino estaba establecida ya en las Ordenanzas de la Casa de la Contratación, para que si el pasajero fallecía en las Indias constara donde vivían sus herederos y sucesores [Recopilación de Leyes de Indias, Libro Noveno, Título II, Ley XLVII (1680)].

En cuanto a los motivos expuestos suelen ser el de emigrar para trabajar o reunirse con parientes o personas ya establecidas, el de ir a gestionar asuntos personales o intereses comerciales en la isla, o el de regresar a su patria en el caso de los criollos que han venido a España por cualquier causa. Dicho motivo debía justificarse fehacientemente con una carta original del pariente o persona que reclama al que emigra, o cualquier otro tipo de documento, como el pasaporte con el que vinieron, en el caso de los que desean regresar, o la información hecha ante autoridad competente; en dicha información el solicitante a veces justifica también su limpieza de sangre, es decir ser cristiano viejo sin mezcla de moros, judíos, o nuevos conversos, indios, mulatos, etc.; y asimismo no ser de los "prohibidos". La clasificación de "prohibido" incluyó a lo largo del tiempo categorías diversas de personas, como herejes o penitenciados por la Inquisición, esclavos jelofes, esclavos nacidos en Levante o criados con moros, gitanos, etc., pero los expedientes de ésta época hacen especial hincapié en no ser descendencia de linajes o familias para las que no estaba permitido el pase a Ultramar por las Leyes del Reino: tal eran los descendientes de los incas o de Moctezuma, de Cristóbal Colón, Cortés, Pizarro y otros conquistadores de América. También se suele aportar un traslado de la partida de bautismo o cualquier otro documento alusivo a la filiación, y de matrimonio, para el caso de mujeres casadas reclamadas por sus maridos, así como el permiso legalizado ante notario del padre o tutor, si el pasajero es menor, y de la esposa o la madre si es casado o hijo de viuda. Finalmente el solicitante presenta un certificado de buena conducta, suscrito en principio por el párroco y posteriormente, a partir de 1804, por el alcalde o baile del pueblo de su naturaleza o vecindad, y en los expedientes más completos certificación de no estar matriculado en la marina, alistado en el servicio al Rey, ni tener deudas con la real Hacienda, pleito pendiente o cualquier otro impedimento para salir de la Península. Tras el Trienio Liberal, en Orden de 4 de junio de 1824, se encarga a los Jueces de Arribadas que en las informaciones se exprese la "buena conducta política", es decir la adhesión al gobierno y a la persona del rey. [Véase: "Resumen sustancial de las resoluciones tomadas en punto a pasajeros para los dominios de Indias, además de lo dispuesto sobre el particular en la Recopilación de Leyes de Indias, lib.9, tit. 26". A.G.I., Indiferente, 2152.N.1].

El trámite administrativo de los expedientes es el siguiente: un resumen o extracto de la instancia y circunstancias del solicitante, al dorso de la misma o en hoja aparte; anotación de la fecha del "visto" para el caso del Consejo de Indias; y resolución, que se anota simplemente al final del extracto o margen de la instancia, o se materializa por minuta de real cédula en el caso del Consejo, y en forma de real orden o minuta de pasaporte impreso, en el caso de los demás organismos productores, dirigido en todos los casos a los Jueces de Arribadas correspondientes.

3.- Valor informativo de la serie:

La presente serie tiene un alto valor informativo para los usuarios interesados en la emigración española en el siglo XIX a la Isla de Puerto Rico, y concretamente para la emigración de Cataluña, País Vasco y Cantabria, de donde son oriundos la mayoría de pasajeros, así como en su repercusión en dicha isla. Aporta además datos de carácter genealógico, sociológico y de historia local.

4.- Fracciones de serie/unidades de instalación:

Los expedientes comprendidos en esta serie se encuentran en los legajos ULTRAMAR,494 a 497.

Content Structure:

Aunque se han identificado los productores de todas y cada una de las unidades documentales y se han agrupado en base a ello, se ha mantenido no obstante la secuencia cronológica por años que presentaba la serie en origen. Dentro de cada año y grupo de productor, el criterio de ordenación responde a la fecha de la licencia concedida.

Con respecto a los datos recogidos son: nombre del pasajero, naturaleza y vecindad, filiación, persona que lo reclama, destino al que quiere pasar y motivo del pase. Finalmente en cada una de las unidades documentales se ha reseñado entre paréntesis la fecha de creación de la instancia u oficio del Juez de Arribadas con que se inicia el expediente.

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Other Related Units:

Serie "Licencias de embarque. Isla de Puerto Rico" (Santo Domingo, 2514) Serie de "Licencias para embarques y sobrecargos". 1700-1835 (Indiferente, 2108-2161).

Related Units based on Origin:

Serie de "Licencias de embarque a provistos, militares y pasajeros".1790-1810 (Arribadas,439-441 y 515-520). Serie de "Libros registros de provistos". 1749-1793 (Arribadas, 421,458 y 498).

Extent and medium

355 Expediente(s) on Papel_en . 
4 Legajo(s) .