Real Orden disponiendo que sólo se consigne en las patentes la fiebre amarilla si es epidémica
ULTRAMAR,4785,Exp.10
1880
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4785,Exp.10
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba Sanidad Sanidad marítima Expedientes de expedición y control de patentes de Sanidad
Ministerio de Ultramar (España)
El Ministerio de la Gobernación del Reino comunica al de Ultramar la Real Orden del 21 de junio de 1880, disponiendo que se recuerde a las autoridades sanitarias de Cuba y Puerto Rico que, sólo cuando sea epidémica la fiebre amarilla, consignen nota en las patentes expresando la existencia de la epidemia.
Expediente registrado en el año 1880 con el número 248