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Real Orden disponiendo que sólo se consigne en las patentes la fiebre amarilla si es epidémica

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Real Orden disponiendo que sólo se consigne en las patentes la fiebre amarilla si es epidémica

Signatura:

ULTRAMAR,4785,Exp.10

Fecha Formación:

1880

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4785,Exp.10

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar     Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba     Sanidad     Sanidad marítima     Expedientes de expedición y control de patentes de Sanidad

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El Ministerio de la Gobernación del Reino comunica al de Ultramar la Real Orden del 21 de junio de 1880, disponiendo que se recuerde a las autoridades sanitarias de Cuba y Puerto Rico que, sólo cuando sea epidémica la fiebre amarilla, consignen nota en las patentes expresando la existencia de la epidemia.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

 Notas

Notas:

Expediente registrado en el año 1880 con el número 248

Soporte y Volumen

3 Documento(s) .