Real Orden disponiendo que para viajar a Ultramar sólo se necesitará cédula de empadronamiento y no pasaporte
ULTRAMAR,4785,Exp.20
1872
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4785,Exp.20
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Expedientes de expedición de pasaportes
Ministerio de Ultramar (España)
De Real Orden comunicada por el ministro de la Gobernación del Reino, se traslada al de Ultramar la Circular que se dirige a los gobernadores de las provincias, disponiendo que las personas que embarquen con destino a Ultramar, no necesitarán pasaporte, sino sólo la cédula de empadronamiento, salvo en los casos previstos en el artículo 3º del Real Decreto de 17 de diciembre de 1862 que suprimía el sistema de pasaportes.
Digitalizado
Expediente registrado en el año 1880 con el nº 258