Expedientes de abono de pasajes
1847 - 1884
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Personal. Gobierno de Cuba
Por Real Orden de 8 de agosto de 1845, se hace extensivo a todos los empleados de Gobernación de las tres provincias de Ultramar, el derecho de abono pasajes, sueldos y pensiones. La Real Orden de 8 de agosto de 1845, relevando a los empleados de Hacienda de Ultramar de sufrir los descuentos de media anata y otros, en el artículo 7º dice que los empleados que fueren o regresaren a las posesiones de Ultramar para asuntos del servicio, tienen derecho al pago de su transporte. Esta Real Orden se hace extensiva a los empleados de Gobernación por disposición de igual rango de 28 de junio de 1846. El Real Decreto de 3 de junio de 1866, aprobando el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar, dice al hablar de las licencias temporales de los empleados, que por ningún concepto se abonará pasaje a los empleados en uso de licencia, sea cual fuere el motivo o el punto a que se dirijan. En la Real Orden de 13 de Septiembre de 1895, se concede abono de pasaje terrestre y marítimo por cuenta del Estado a los Jefes, Oficiales y a sus familias que viajan a Cuba.
Ministerio de Ultramar (España)