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Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid

Centro Documental de la Memoria Histórica

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid

Fecha Formación:

1939  -  1966

Nivel de Descripción:

Fondo

Código de Referencia:

ES./5

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Centro Documental de la Memoria Histórica     Jurisdicción especial de responsabilidades políticas

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La jurisdicción especial de responsabilidades políticas tiene su origen en la Ley de 9 de febrero de 1939 de responsabilidades políticas (publicada en el BOE número 44, de 13 de febrero).

En su artículo primero la ley "declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que, desde el primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave".

 

Para estas personas la ley establece tres tipos de sanciones:

- Restrictivas de la actividad. Inhabilitación absoluta o especial, que incluye la pérdida de empleos y cargos públicos y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Lo mismo era aplicable a las empresas, asociaciones y corporaciones oficiales, establecimientos de crédito o cualquier otra entidad que explotase servicios públicos.

- Limitativas de la libertad de residencia. Destierro a un país extranjero (extrañamiento), a las posesiones africanas de España (relegación) o a otra localidad española distinta del lugar de residencia (confinamiento).

- Económicas. Multas de diversa cuantía y pérdida de bienes total o parcial.

En casos excepcionales de gravedad extraordinaria los tribunales podían proponer al Gobierno la pérdida de la nacionalidad española, disponiendo la ley que en tales casos sería preceptivo imponer en las sentencias las sanciones de extrañamiento y de pérdida total de bienes.

En ningún caso podían los tribunales de la jurisdicción de responsabilidades políticas dictar penas de prisión.

 

En virtud de la ley se crean el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, un órgano administrativo anejo al mismo llamado Jefatura Superior Administrativa, los tribunales regionales de responsabilidades políticas, unos juzgados instructores provinciales de responsabilidades políticas y unos juzgados civiles especiales.

Se crea un tribunal regional de responsabilidades políticas en cada capital de provincia donde hubiese una Audiencia Territorial y en las ciudades de Bilbao, Ceuta y Melilla.

Asimismo, se establece un juzgado instructor de responsabilidades políticas en cada capital de provincia y en las tres ciudades antes citadas. Estos juzgados instruían los expedientes siguiendo el procedimiento establecido en el título III de la ley y los elevaban a sus respectivos tribunales regionales para su resolución.

Debido al elevado número de expedientes que debían tramitarse posteriormente se hizo necesario crear nuevos tribunales y juzgados de instrucción.

También dependían de los tribunales regionales los juzgados civiles especiales, cuyas funciones eran incoar la pieza separada de responsabilidad civil para hacer efectivas las sanciones económicas que no hubiesen sido satisfechas por los declarados responsables políticos, practicar los embargos y medidas precautorias necesarias para garantizar la administración e intervención de dichos bienes y realizar la venta de los bienes embargados siguiendo las instrucciones de la Jefatura Superior Administrativa de Responsabilidades Políticas.

 

COMPOSICIÓN

Cada tribunal regional estaba formado por un jefe del ejército que actuaba como su presidente, un funcionario de la carrera judicial con categoría no inferior a juez de ascenso y un militante de Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista que además fuese abogado, y por tres suplentes de igual procedencia que los propietarios. Todos ellos eran nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno, los jefes militares a propuesta del Ministerio de Defensa, los funcionarios judiciales a propuesta del Ministerio de Justicia y los militantes de FET y de las JONS a propuesta del Secretariado General del Movimiento Nacional.

Cada tribunal contaba con un secretario y un suplente con categoría de oficiales primero y segundo de sala de Audiencia Provincial, respectivamente, que también eran nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia.

El resto del personal subalterno de los tribunales era nombrado por la Vicepresidencia del Gobierno a propuesta del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas.

 

FUNCIONES

Eran funciones de los tribunales regionales de responsabilidades políticas:

- Ordenar a los jueces instructores provinciales la formación de expedientes por iniciativa propia o en virtud de denuncias de particulares o de comunicaciones de cualquier autoridad civil o militar cuando los hechos expuestos en ellas pudieran ser constitutivos de responsabilidad política o disponer su archivo en caso contrario.

- Remitir a los jueces instructores provinciales los testimonios recibidos de los órganos de la jurisdicción militar.

- Acordar inhibiciones, aceptar competencias y promoverlas según lo dispuesto en la ley.

- Procurar la rápida tramitación de los expedientes por parte de los jueces instructores provinciales.

- Acordar la nulidad de los expedientes, disponer la práctica de nuevas diligencias y resolver las consultas formuladas por los jueces instructores provinciales.

- Dictar sentencia motivada en los expedientes.

- Ejecutar los fallos cuando fuesen firmes, adoptando las medidas procedentes para el cumplimiento de las sanciones impuestas.

- Elevar al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas los expedientes para su resolución en los supuestos establecidos en el artículo 56 de la ley.

- En el caso de las sanciones económicas ordenar a los jueces civiles especiales la instrucción de la pieza separada de responsabilidad civil cuando el condenado no la hubiese satisfecho dentro del plazo fijado en la sentencia.

- Acordar el archivo de los expedientes y de las piezas separadas.

 

La jurisdicción especial de responsabilidades políticas fue modificada en profundidad mediante la Ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de la de Responsabilidades Políticas (publicada en el BOE de 7 de marzo).

Los tribunales regionales de responsabilidades políticas fueron suprimidos, pasando sus funciones a las Audiencias Provinciales. También fueron suprimidos los juzgados instructores provinciales y los juzgados civiles especiales, cuyas funciones pasaron a ser desempeñadas por los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia de la jurisdicción ordinaria.

La jurisdicción especial de responsabilidades políticas fue suprimida por Decreto de 13 de abril de 1945 (BOE de 25 de abril).

Nombre del/los productor/es:

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Estado de Conservación:

Bueno

Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

La documentación de los restantes tribunales regionales de responsabilidades políticas está depositada en las correspondientes Audiencias Provinciales, excepto en el caso del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid, que se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, dependiente del Ministerio de Cultura.

 Notas

Notas:

Signaturas: TRRPM,1 a TRRPM,293

Soporte y Volumen

293 Caja(s) en Papel .