Sentencia de muerte a reos fugados de la cárcel de Zacatecas
GUADALAJARA,233,L.10,F.24V-26R
1710-06-30
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.24V-26R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a [Diego Camacho y Ávila], obispo de Guadalajara, en respuesta a su carta de 30 de septiembre de 1709,
sobre una fuga de presos de la cárcel de Zacatecas y de haberse refugiado nueve de ellos en el convento de San Agustín de donde los sacaron el corregidor y los alcaldes ordinarios, y mientras se estaba ventilando en esa ciudad, ante el provisor del obispado y el fiscal de la Audiencia sobre si éstos debían gozar de inmunidad, resolvieron en secreto los oidores José Miranda [Villaizán], Pedro Malo [de Villavicencio] y Diego Castañeda dar sentencia de muerte a tres de ellos, con tal celeridad que habiendo llegado la sentencia a Zacatecas el día 21 de julio, al día siguiente ya habían sido ajusticiados, y que aunque impuso el obispo diferentes multas a las justicias, no insistió en ellas por las protestas que hicieron y por no poder ya remediar la muerte de los presos, y que respecto al resto de los presos esperaría los 60 días que manda la ley y que si después de ello no se hubiese tomado providencia, aplicaría la que está prevenida por leyes. Visto en el Consejo de Indias, con el testimonio de autos hechos, le informa que la Audiencia no ha enviado ninguno sobre los motivos que tuvo para semejante determinación por lo que no se puede tomar resolución sin el conocimiento perfecto de esta materia y le ordena que los remita a la mayor brevedad posible.
Nota al margen: "fecho".
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10