Aplicación de las rentas eclesiásticas para el seminario de Guadalajara
GUADALAJARA,233,L.10,F.39R-40R
1710-08-17
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.39R-40R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a [Diego Camacho y Ávila], obispo de Guadalajara, en respuesta a su carta de 22 de febrero de 1709 en la que informaba que estando dispuesto (por las leyes del Título 23, Libro 1, de la Recopilación de las Leyes de Indias) el que para la manutención del colegio seminario se diese un 3% de todas las rentas eclesiásticas, el cabildo catedral sólo se allanó a pagar 400 pesos anuales, con la excusa de que habían cedido una hacienda llamada "Toluquillo", a los padres de la Compañía [de Jesús] con el fin de criar sujetos mucho antes de que hubiese seminario. Visto en el Consejo de Indias, le ruega y encarga que cuide el cumplimiento de las leyes que disponen el pago del 3% de las rentas eclesiásticas para la conservación de los seminarios de las catedrales, y atienda a su observancia sin excepción, participando al cabildo de esta resolución.
Nota al margen: "fecho con Duplicado".
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10