Aplicación de las rentas eclesiásticas para el seminario de Guadalajara
GUADALAJARA,233,L.10,F.42V-43V
1710-08-17
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.42V-43V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al deán y cabildo de la iglesia catedral de Guadalajara, en relación con una carta del obispo de dicha diócesis de 22 de febrero de 1709, en la que informaba que estando dispuesto por las leyes que contribuyesen todas las rentas eclesiásticas con un 3% para la manutención del colegio seminario, el cabildo sólo se allanó a pagar 400 pesos anuales, alegando haber cedido a los padres de la Compañía de Jesús una hacienda [Toluquilla] para criar sujetos, muchos años antes de que hubiese seminario. Visto en el Consejo de Indias, junto con la representación que hizo el propio cabildo, teniendo presente lo dispuesto por el Concilio de Trento y por las Leyes del Título 23, Libro 1 de la Recopilación de Leyes de Indias, se declara que el cabildo debe contribuir con el expresado 3% de sus rentas y se le encarga que de ninguna manera intenten excusarse de esta contribución.
Nota al margen: "fecho con Duplicado".
Nota al margen: "fecho con Duplicado".
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10