Carta nº 11 de José de Quevedo, gobernador de Veracruz, al ministro de Estado, remitiendo la correspondencia entre el cura Morelos y el comandante de la fragata inglesa "Arethusa" y entre éste y el propio gobernador.
ESTADO,35,N.63
1813-01-10
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//ESTADO,35,N.63
Archivo General de Indias Estado ESTADO: México Documentos de la Secretaría de Estado relativos a México.
Secretaría de Estado y del Despacho de Estado (España)
Con índice de remisión común a las cartas número 9, 10 y 12. [Faltan los números 9 y 10. V. Estado, 35-64]. Acompaña: Copia del pliego que acompañaba a una carta recibida por José Helmes Coffin, comandante de la fragata inglesa "Arethusa", al parecer del cura José [María] Morelos, actual caudillo principal de la insurrección del reino, cuyo pliego va dirigido al almirante de Marina o a los ministros de Gran Bretaña, sobre abrir comercio en compra de armas y demás efectos que se necesitan en Nueva España. (Cuartel general de Tehuacán, 27 de agosto 1812). Copia de carta en inglés y traducción de José [Francis] Holmes Coffin, comandante de la fragata "Arethusa", a José [María] Morelos, en respuesta a la suya de 27 de agosto y pliego que acompañaba, expresándole no ha tenido instrucciones algunas de su gobierno de darle esperanzas de ayuda; que se ofrece como mediador entre él y el gobierno español, para evitar la efusión de sangre. (Arethusa, 12 de diciembre 1812). Copia de oficio en inglés y traducción, de José [Francis] Holmes Coffin, comandante de la fragata "Arethusa", al gobernador de Veracruz, expresando le remite copia de una carta recibida que le parece de Morelos y de la respuesta que a ella ha dado. (Arethusa, 20 de diciembre 1812). Copia de oficio de José de Quevedo, gobernador de Veracruz a José [Francis] Holmes Coffin, comandante de la fragata "Arethusa", acusando recibo de su oficio y demás documentos, expresando dará cuenta de todo al gobierno español, y advirtiendo que no admitirá otra proposición que no se dirija a ponerse bajo la protección del gobierno legítimo, valiéndose del indulto que las Cortes Generales extraordinarias tienen concedido para atraer a los disidentes. (Veracruz, 26 de diciembre 1812). 6 hoj. fol. + 1 en 4º
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