Escritura de liberación de hipotecas existentes en Nápoles (Italia), subrogación de otras en España y reducción de varios censos, otorgada por Vicente Joaquín Osorio de Moscoso [Guzmán, XI duque de Baena, XII] conde de Altamira.
BAENA,C.311,D.66
1795-05-18
Unidad Documental Simple
ES.45168.AHNOB//BAENA,C.311,D.66
Archivo Histórico de la Nobleza 6. Archivo de los Duques de Baena 6.4 Condado de Altamira 3. PATRIMONIO La escritura de hipoteca se constituye como garantía de una obligación dineraria, accesoria e indivisible, y recae directamente sobre bienes inmuebles ajenos (o derechos reales enajenables impuestos sobre bienes inmuebles) que permanecen en posesión de su dueño. En el caso de que se incumpla la obligación, el acreedor está facultado para vender el bien y aplicar el producto a la satisfacción de su crédito. Es un derecho indivisible, ya que todo el bien es objeto de la hipoteca, que sólo puede ser cancelada una vez.
Condado de Altamira Ducado de Baena Fernández de Córdoba, familia (duques de Baena) Folch de Cardona, familia (duques de Baena) Osorio de Moscoso, familia (duques de Baena) Ruiz de Arana, familia (duques de Baena)
Bueno
Digitalizado