Administración de la Bula de la Santa Cruzada
GUADALAJARA,232,L.9,F.241R-243V
1705-09-08
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.9,F.241R-243V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a Francisco Feijóo Centellas, oidor de la Audiencia de Guadalajara y superintendente de las alcabalas, en respuesta a su carta de 16 de noviembre de 1704, en la que informaba que durante el tiempo que ejerció dicha ocupación el capitán Miguel de Amezcua, uno de los mercaderes de la ciudad que tenía más trato y que generaba más derechos en la Aduana de Guadalajara, hacía tres años que hizo asiento con el Tribunal de Cruzada de ese obispado para su tesorería, y que una de las condiciones que pactó era la de poder comerciar libremente el producto de la Bula, que será unos 16.000 pesos cada bienio, y se hizo el remate y asientoa pesar de ser esta condición contraria a lo determinado por las Leyes de Indias, aunque se estableció la condición de tener que solicitar la confirmación al Consejo de Cruzada. Se opuso el superintendente de las alcabalas y mientras tanto llegó al Tribunal de Cruzada de Guadalajara una carta del comisario general limitando la condición a 4.000 pesos y que el pagar la limosna de la Bula en géneros o en reales fuese al arbitrio de las partes y no del tesorero. Visto en el Consejo de Indias, se agradece la prudencia y buena dirección con que actuó en esta materia, ordenándole que verificándose y justificándose que Miguel de Amezcua percibe en reales la limosna de la Bula, no se le abone cosa alguna por razón de ella y que lo que se le pague en especie lo manifieste y registre para que no se cometan fraudes a la Real Hacienda introduciendo sus propios efectos y los de sus confidentes para gozar de la relevación de derechos.
Nota al margen: "Consultado"; "Con duplicado"; "Corregido"
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9