Competencia entre el presidente de la Audiencia y el notario del Tribunal de Cruzada
GUADALAJARA,233,L.11,F.23R-26V
1722-05-03
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//GUADALAJARA,233,L.11,F.23R-26V
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Guadalajara
Consejo: ''Reales Despachos''
Registros de oficio
Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a Tomás Terán de los Ríos, presidente de la Audiencia de Guadalajara, en respuesta a su carta de 16 de enero de 1721, en la que informaba haber ejecutado las diligencias, que constaban por los autos que remitía, sobre el envío a España de los caudales represaliados a ingleses y los procedentes de bulas, azogues, papel sellado y otros ramos de la Real Hacienda, como se le había ordenado por Cédulas de 24 de octubre de 1719 y 28 de febrero de 1720 que le remitió el virrey, así como de la negativa del bachiller Nicolás de la Cuesta y Gallo, clérigo presbítero y notario del Tribunal de Cruzada, a dar la certificación necesaria de la cantidad procedente de las bulas; también informaba del informe siniestro que hizo al virrey Ginés Gómez de Parada, comisario general subdelegado de dicho Tribunal, sobre la solicitud que hizo el presidente de la Audiencia al Tribunal de que confiriese el nombramiento de notario a persona lega, por la vacante que ocasionó la ausencia de Nicolás de la Cuesta, lo que motivó que el virrey le escribiese una carta (que consta en los autos) para contradecir el informe mencionado y acreditar el recto proceder del presidente. Vistos en el Consejo de Indias dicha carta y testimonios de autos que la acompañaba, y puesto que no procedió el presidente adecuadamente en la competencia que originó con el bachiller Nicolás de la Cuesta sobre la forma en que tenía que dar certificación de los caudales procedentes de bulas para que se remitiesen a España y los demás ramos que se mencionaban en las Cédulas, se le advierte que para que el referido notario diese la certificación conveniente, debió haber despachado exhorto al comisario subdelegado de Cruzada para que se la mandase dar, y es por no haberlo hecho así que se pueden justificar las respuestas que le dió aquél y no constituyen agravio ni contravienen lo mandado por las Cédulas citadas, órdenándole que solicite el más pronto y efectivo cumplimiento de las órdenes reales evitando cualquier competencia que lo impida y para evitar las que pueda haber en el futuro se ha prevenido al Consejo de Cruzada que atienda con el mayor cuidado a que las personas que se nombre como notarios sean las más idóneas, de buenas costumbres y templados, para que no se ocasionen disturbios; asimismo, se le comunica que por despacho de esta misma fecha se previene al virrey que informe sobre lo que ha ejecutado en la recaudación hecha en ese distrito de los caudales convenidos en las citadas órdenes de 24 de octubre de 1719 y 28 de febrero de 1720, para que a su vista se tome la providencia más conveniente.
Notas al margen: "Fecho con duplicado"; "corregido".
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.11