Moderación en las composiciones de pulperías y tendejones
GUADALAJARA,231,L.4,F.144V-145V
1675-11-12
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//GUADALAJARA,231,L.4,F.144V-145V
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Guadalajara
Consejo: ''Reales Despachos''
Registros de oficio
Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, comunicándoles que Francisco Verdín y Molina, obispo de Michoacán, y anteriormente de Guadalajara, informaba en carta de 6 de mayo de 1674, en cumplimiento de la orden dada por Cédula de 30 de noviembre de 1672, de los perjuicios que ocasionaría la manera en que se ha previsto hacer la contribución o composición de las pulperías y tendejones, por lo excesivo de las cantidades que se les reparten. Visto en el Consejo, unido a la carta del oidor Fernando de Haro Monterroso de 2 de diciembre de 1673 y las Ordenanzas para la administración y cobro de las alcabalas y aduanas de esa ciudad de 7 de agosto de 1673, que aprobó la Audiencia, les notifica que se han ratificado dichas Ordenanzas y les manda que el repartimiento o composición se haga con moderación y evitando perjuicios a las partes.
Nota al margen indicando que la Cédula ha sido corregida.
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,231,L.4